Colaboración profesional

El cliente es vuestro. El trabajo técnico lo hacemos nosotros.

Cuando a un despacho le entra una cartera con miles de operaciones en exchanges, wallets y protocolos DeFi, el problema no es fiscal: es de datos. Reconstruimos la operativa y os entregamos el informe con su memoria de criterios.

Cuándo tiene sentido derivar

Un despacho generalista resuelve sin problema una cartera cripto pequeña y ordenada: cuatro compras, dos ventas y un exchange. El trabajo empieza a no compensar cuando aparece el volumen o la dispersión.

El punto de inflexión suele ser este: el cliente trae exportaciones de varias plataformas, algunas incompletas, con movimientos entre sus propias wallets que parecen ventas y tokens que aparecieron sin que él los comprara. A partir de ahí el trabajo deja de ser fiscal y pasa a ser de tratamiento de datos, que es un oficio distinto y consume un tiempo que no se factura bien.

Y hay un segundo caso, más incómodo: cuando la AEAT ya ha abierto procedimiento y hace falta demostrar el origen de cada cifra con prueba on-chain.

Qué hacemos y qué no

  • Reconstrucción de la operativa: ingesta de todas las fuentes del cliente, conciliación, identificación de movimientos internos y clasificación fiscal operación a operación.
  • Informe con memoria de criterios: los totales listos para integrar en la declaración, con el detalle por operación detrás y el criterio aplicado en cada situación dudosa.
  • Informe pericial para procedimientos: cuando hay requerimiento, comprobación o inspección abiertos, el documento técnico que acompaña a vuestras alegaciones.
  • Segunda opinión sobre informes automáticos: revisión de un informe generado con software antes de que se presente.
  • No tocamos vuestra relación con el cliente: no facturamos al cliente final salvo que lo pidáis, no le ofrecemos nuestros servicios y no aparecemos en la relación si no queréis. El interlocutor sois vosotros.
  • No asumimos la presentación: salvo que lo acordemos expresamente, la declaración la presentáis vosotros. Nosotros entregamos el trabajo técnico y su respaldo documental.

Cómo funciona la colaboración

  1. Nos contáis el caso

    Volumen aproximado, plataformas implicadas, ejercicios afectados y si hay algo de la AEAT de por medio. Con eso os decimos si el caso encaja, qué plazo lleva y qué coste tiene, antes de que os comprometáis con el cliente.

  2. Acuerdo y alcance por escrito

    Definimos qué entra y qué no, quién factura a quién, qué datos necesitamos y en qué formato os llega el entregable. Sin esto no empezamos: en trabajos de datos, un alcance ambiguo acaba siempre en discusión.

  3. Recogida de datos

    Podemos pedirlos nosotros al cliente en vuestro nombre o recibirlos de vosotros ya reunidos, como prefiráis. Nunca pedimos claves privadas: exportaciones, claves API de solo lectura y direcciones públicas.

  4. Reconstrucción y revisión

    Aplicamos el método completo. Todo lo que el proceso automático no puede resolver con certeza se aparta y se revisa a mano, y las decisiones quedan documentadas en la memoria de criterios.

  5. Entrega y sesión de traspaso

    Os entregamos el informe, la memoria de criterios y el registro de incidencias, y hacemos una sesión para que podáis defender cada cifra ante vuestro cliente y, si toca, ante la Administración.

Responsabilidad y confidencialidad

  • Asesoramiento colegiado: el trabajo lo firma un asesor fiscal colegiado, con la responsabilidad profesional correspondiente.
  • Criterios documentados: cada decisión discutible queda por escrito con su fundamento, de modo que si un criterio se cuestiona más adelante se sabe exactamente qué se aplicó y por qué.
  • Confidencialidad: los datos del cliente no salen del encargo, no se usan como ejemplo ni se publican en ninguna pieza, ni siquiera anonimizados, sin consentimiento expreso por escrito.
  • Protección de datos: tratamiento conforme al RGPD, con el encargo de tratamiento formalizado cuando la relación lo requiere.
  • Sin captación: no ofrecemos nuestros servicios al cliente que nos deriváis.

Casos típicos

Cliente de toda la vida que ahora tiene cripto

Un cliente que lleváis años declarando aparece con una cartera de criptoactivos que no sabéis cómo tratar. No queréis derivarlo entero ni perderlo, y tampoco dedicar treinta horas a limpiar CSV. Nosotros hacemos el tramo cripto y vosotros seguís presentando su declaración completa.

Requerimiento de la AEAT con plazo corriendo

Vuestro cliente recibe un requerimiento por diferencias entre lo reportado por un exchange y su IRPF. Vosotros lleváis el procedimiento; nosotros reconstruimos la operativa del ejercicio y preparamos el informe técnico que acompaña a vuestras alegaciones.

Informe automático que no cuadra

El cliente llega con un informe de un software que da una ganancia que no le encaja. Antes de presentarlo, revisamos la reconciliación: casi siempre aparecen movimientos internos tratados como ventas o adquisiciones valoradas a coste cero.

Regularización de ejercicios anteriores

Al preparar el ejercicio corriente aflora operativa de años anteriores sin declarar. Reconstruimos el histórico completo para que podáis valorar la vía de complementaria con cifras reales delante.

Preguntas frecuentes

¿Vais a quedaros con mi cliente?
No. No le ofrecemos nuestros servicios, no le facturamos salvo que vosotros lo pidáis y no aparecemos en la relación si no queréis. Si el modelo no funcionara así, ningún despacho volvería a derivarnos un segundo caso.
¿Cómo se factura?
Como prefiráis: os facturamos a vosotros y vosotros repercutís al cliente, o facturamos directamente al cliente final si os resulta más cómodo. Se acuerda antes de empezar, junto con el alcance.
¿Qué necesitáis para dar un precio?
Volumen aproximado de operaciones, en qué plataformas y cadenas opera el cliente, qué ejercicios hay que cubrir y si hay procedimiento abierto. Con eso damos un plazo y un precio orientativos; el definitivo sale tras la fase de ingesta, cuando ya se sabe en qué estado están los datos.
¿Podéis firmar el informe?
Sí. El trabajo lo firma un asesor fiscal colegiado, y en procedimientos abiertos el informe técnico se emite para que pueda aportarse al expediente.
¿Trabajáis con despachos de fuera de Mallorca?
Sí. El trabajo es íntegramente remoto y la normativa aplicable es la española, así que la ubicación no condiciona nada.
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¿Tenéis un caso encima de la mesa?

Contadnos el volumen, las plataformas, los ejercicios y si hay algo de la AEAT de por medio. Os decimos si encaja, qué plazo lleva y qué coste tiene antes de que os comprometáis con vuestro cliente.

Cuéntanos cómo es tu operativa. Con esto sabemos qué trabajo tienes por delante y te damos un plazo y un precio orientativos, sin compromiso.

Respuesta en 24–48 h laborables

La información publicada por Cleriontax tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado ni asesoramiento de inversión. Cada situación requiere un análisis individual.