No declaraste nada de cripto ese año
Se presenta la declaración del ejercicio con las ganancias y pérdidas reconstruidas. Si la presentaste sin incluir la cripto, se corrige esa declaración para añadirla.
Si operaste con cripto en años anteriores y no lo declaraste, o lo declaraste mal, todavía puedes presentarlo tú. Mientras no llegue un requerimiento, regularizar cuesta un recargo y no una sanción. Reconstruimos tus cifras ejercicio por ejercicio y te decimos qué hay que presentar antes de presentar nada.
Compraste cripto hace años, operaste y quizá vendiste. Nadie te dijo que cambiar un token por otro tributaba aunque no sacaras euros, o lo diste por hecho hasta que leíste lo contrario. A veces se descubre al revés: declaras bien el último ejercicio y te das cuenta de que los anteriores no cuadran.
Tiene una salida ordenada. Mientras la AEAT no te haya requerido nada, puedes regularizar por tu cuenta, y la ley trata de forma muy distinta a quien se adelanta que a quien espera a que le llamen.
Lo que no conviene es quedarse quieto. Los exchanges ya informan a Hacienda de forma automática, y con DAC8 ese intercambio se amplía. El cruce de datos ya no depende de que alguien mire tu expediente a mano.
Hacienda ya tiene el dato. Lo que decides es quién llega primero.
Regularizar no te pone en un radar en el que ya estás. Hace que la cifra que queda en el expediente sea la tuya, reconstruida y documentada, y no la que calcule la Administración con lo que le haya reportado el exchange.
La cuota que debías es la misma en los dos casos. Todo lo demás cambia.
Recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria cuando presentas fuera de plazo sin requerimiento previo. Se cuentan desde el día en que terminó el plazo de declaración de ese ejercicio. Son las magnitudes generales; el cálculo exacto depende de tu caso.
Sobre la cuota que resulte de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
El recargo sube un punto porcentual por cada mes entero de retraso. Cada mes que pasa sin presentar tiene un coste concreto.
A partir del año, el recargo se fija en el 15 % y se suman intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses. Si ingresas en plazo y se cumplen las condiciones legales, el recargo puede reducirse un 25 %.
Si la AEAT te notifica antes cualquier actuación sobre ese ejercicio, ya no hay recargo: hay cuota, intereses de demora y la posible apertura de un expediente sancionador, con sanciones que con carácter general parten del 50 % de lo que se dejó de ingresar.
Regularizar no siempre es pagar más. Depende de qué falta y de hacia dónde sale la diferencia.
Se presenta la declaración del ejercicio con las ganancias y pérdidas reconstruidas. Si la presentaste sin incluir la cripto, se corrige esa declaración para añadirla.
Permutas que no incluiste, costes de adquisición que no eran, transferencias entre tus wallets contadas como ventas. Se rectifica el ejercicio con las cifras correctas, salgan a pagar o a devolver.
Pasa con pérdidas que no declaraste o con ganancias infladas por un informe automático. Corregirlo dentro del plazo de prescripción te permite recuperar lo pagado de más o dejar las pérdidas listas para compensar.
En el IRPF de los ejercicios más recientes se usa la autoliquidación rectificativa, que sirve en los dos sentidos. En ejercicios anteriores se sigue la vía de la declaración complementaria o de la solicitud de rectificación. Te decimos cuál toca en cada año.
Sin el histórico anterior no hay coste de adquisición fiable, y sin él la ganancia sale inflada. Se empieza por el origen aunque ese año esté prescrito: reconstruir no es lo mismo que declarar.
Con carácter general, Hacienda puede revisar los cuatro últimos ejercicios cuyo plazo de declaración ya terminó, salvo que alguna actuación haya interrumpido ese plazo. Lo calculamos con las fechas reales de tu caso.
Cuota, recargo según la fecha de presentación y, si los hay, intereses. Ves el coste total para Hacienda antes de decidir nada.
Te explicamos las opciones y sus consecuencias, también las desfavorables. Regularizar es una decisión tuya y conviene tomarla con números, no por miedo.
Las declaraciones se presentan en el orden que conviene, y la documentación que sostiene cada cifra queda guardada por si algún ejercicio se revisa más adelante.
El precio de reconstruir tus cifras depende de cuántas fuentes de datos hay que reconciliar, no de cuánto debas a Hacienda. Lo sabes antes de empezar.
250 €
IVA incluido
Toda tu operativa está en un solo exchange centralizado: Binance, Coinbase, Kraken, Bit2Me…
350 €
IVA incluido
Operas en dos o tres exchanges centralizados y mueves fondos entre ellos. Cada transferencia se casa para que no cuente como una venta.
450 €
IVA incluido
Combinas exchanges con wallets propias, DeFi, NFT o acciones, con un máximo de tres fuentes de datos en total.
desde700 €
IVA incluido
Más de tres fuentes, miles de operaciones, varias redes, protocolos DeFi encadenados o históricos incompletos que hay que reconstruir.
Lo que pagues a la AEAT —cuota, recargo e intereses, si los hay— va aparte, y te lo cuantificamos antes de presentar nada.
Cada exchange, cada wallet propia, cada protocolo DeFi y cada bróker es una fuente. Tres exchanges son tres fuentes; un exchange, una MetaMask y un bróker de acciones, también.
Cuéntanos desde cuándo operas, en qué plataformas y qué ejercicios crees que están sin declarar. Te decimos qué está prescrito, qué hay que regularizar y cuánto costaría hacerlo ahora frente a dentro de unos meses.