Procedimiento abierto

Inspección de Hacienda por criptomonedas: defensa de principio a fin

Una inspección no se contesta como un requerimiento. Cada comparecencia se prepara, cada documento que entra se queda en el expediente y la liquidación y la sanción se defienden por separado. Te acompañamos desde la comunicación de inicio hasta la última reclamación.

Calcula tu plazo

Cálculo orientativo con festivos nacionales. Manda lo que diga tu notificación: cada trámite tiene su plazo y los festivos autonómicos y locales pueden moverlo. Con plazos muy ajustados o encargos de última hora, el servicio puede tener un coste mayor.

Dónde estás

Te ha llegado una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, una propuesta de liquidación o un acuerdo sancionador por tus criptomonedas. Cada uno es un momento distinto del mismo procedimiento, y en cada uno hay algo que todavía se puede hacer.

La inspección es el procedimiento de mayor alcance: la lleva un actuario, puede abarcar varios ejercicios y pedir información a terceros, como bancos y exchanges. Si lo que tienes es un requerimiento de información o una comprobación limitada, lo que necesitas está en nuestra página sobre el requerimiento de Hacienda.

En criptoactivos, casi todo se decide demostrando de dónde sale cada euro. Una inspección no se gana con la elocuencia del escrito, sino con la reconstrucción de la operativa: qué movimientos eran transferencias entre tus propias wallets, qué permutas hubo y cuál fue el coste real de cada venta.

El recorrido, de la inspección al recurso

Las fechas concretas las marca cada notificación. Este es el orden habitual, y en cada tramo hay algo que hacer.

  1. Inicio

    Comunicación de inicio de actuaciones

    Fija el alcance: qué ejercicios y qué conceptos se comprueban. El procedimiento tiene un plazo máximo de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en los casos que prevé la ley.

  2. Comparecencias

    Requerimientos y diligencias

    Cada comparecencia se prepara: qué se aporta, en qué orden y con qué explicación. Las diligencias recogen hechos que luego sostienen la propuesta, así que se revisan antes de firmarlas.

  3. Audiencia

    Propuesta de liquidación y alegaciones

    Es el momento de rebatir con tu propia cuantificación delante, antes de que se formalice nada. Es la defensa más barata del procedimiento.

  4. Acta

    Conformidad o disconformidad

    La elección condiciona lo que podrás discutir después y las reducciones de la sanción. Se decide con los números hechos, no antes.

  5. Sanción

    Expediente sancionador

    Va por un expediente propio, con sus propias alegaciones. Aceptar la cuota no te obliga a aceptar la sanción.

  6. 1 mes

    Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

    Desde la notificación de la resolución tienes un mes para recurrir en vía administrativa: reposición ante la propia AEAT o reclamación ante el TEAR o el TEAC. Son alternativas, y hay que elegir.

  7. Después

    Recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía administrativa, queda la vía judicial ante los tribunales, con abogado y procurador.

Qué está en juego

Sobre la cuota que se liquide se suman intereses de demora y, si hay sanción, un porcentaje que depende de cómo se califique la infracción.

  1. 50 %

    Infracción leve

    Sanción sobre la cantidad dejada de ingresar

  2. 50–100 %

    Infracción grave

    Cuando se aprecia ocultación

  3. 100–150 %

    Infracción muy grave

    Cuando se aprecian medios fraudulentos

  4. 120.000 €

    Delito fiscal

    Cuota defraudada por tributo y ejercicio a partir de la cual el caso puede pasar a la vía penal como delito fiscal

La cuota y la sanción se defienden por separado

Puede que la cuota esté bien calculada y aun así la sanción no proceda. Por eso se analizan aparte y, a veces, conviene aceptar una y recurrir la otra.

La cuota

Se discute con cifras

La liquidación corrige lo que debías haber pagado. Si la base está inflada, todo lo que se calcula encima también.

  • Las transferencias entre tus wallets, fuera de la base

    Mover fondos entre cuentas tuyas no es vender.

  • El coste de adquisición, recuperado

    Lo que compraste tiene un coste, aunque el exchange lo valore a cero.

La sanción

Se discute con la conducta

Para sancionar hay que motivar que hubo culpa, aunque sea negligencia. No basta con constatar que declaraste de menos.

  • La interpretación razonable de la norma

    Si al declarar no había un criterio claro, aplicar uno razonable no es sancionable.

  • La ausencia de ocultación

    Operar en plataformas que reportan y mover el dinero por tu banco pesa en la calificación.

Lo que puedes exigir durante la inspección

  • Conocer el alcance

    Qué ejercicios y conceptos se comprueban, y que no se amplíe sin notificártelo formalmente.

  • Ir con asesor

    Puedes comparecer con asesor o mediante representante. En un procedimiento técnico es lo habitual, y evita que una respuesta improvisada acabe recogida en una diligencia.

  • No autoincriminarte

    En lo que pueda tener alcance sancionador o penal. Es un derecho con matices, distinto de la obligación de aportar la documentación de tus operaciones.

  • Alegar antes del acta

    En el trámite de audiencia, con la documentación que consideres.

  • Obtener copia

    De lo que consta en el expediente.

  • No aportar lo que ya tienen

    No tienes que presentar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante: basta con indicar cuándo y dónde los aportaste.

  • Invocar la prescripción

    La AEAT tiene cuatro años para liquidar un ejercicio, contados desde el fin del plazo para declararlo, salvo que algo los haya interrumpido.

  • Recurrir

    La liquidación y, por separado, la sanción.

Tu parte y la nuestra

La defensa empieza con lo que ya tienes. Esto es lo que necesitamos y lo que hacemos con ello.

Lo que nos traes

  • Todo lo notificado: la comunicación de inicio, los requerimientos, las diligencias firmadas, la propuesta de liquidación y el acuerdo sancionador, si ya han llegado.
  • Tus declaraciones de los ejercicios incluidos en el alcance.
  • El histórico de exchanges y wallets del periodo: CSV, claves API de solo lectura y direcciones públicas. Nunca claves privadas.
  • Extractos bancarios de todas las entradas y salidas a euros.
  • Lo que ya hayas aportado a la inspección, exactamente como lo aportaste, incluidos los informes generados con software.

Lo que hacemos con ello

  1. Leemos el expediente tal como está

    El alcance, los ejercicios, la prescripción de cada uno y todo lo que ya se ha aportado. Antes de que entre un documento más.

  2. Reconstruimos la operativa de todo el periodo

    Exchanges, wallets y protocolos, operación a operación. Aquí suele aparecer el origen de la diferencia: movimientos internos contados como ventas, permutas sin declarar o rendimientos sin imputar.

  3. Construimos la prueba

    Titularidad de las direcciones, trazabilidad de wallet a wallet y correspondencia con los extractos bancarios. Si un exchange ha cerrado, el rastro on-chain y los movimientos en euros suplen el histórico perdido.

  4. Preparamos cada comparecencia y cada escrito

    Qué se aporta, en qué orden y con qué explicación. Antes de presentar nada, te explicamos qué se va a sostener y con qué respaldo.

  5. Separamos cuota y sanción

    Valoramos contigo, con los dos números delante, si conviene la conformidad, qué se alega contra la liquidación y qué contra la sanción.

  6. Recurrimos si compensa

    Recurso de reposición o reclamación ante el TEAR o el TEAC, según la cuantía y la estrategia. Si el coste del recurso no compensa lo que hay en juego, te lo decimos.

Cuánto cuesta

Una inspección no se cotiza por tramos: cada expediente es distinto. Por eso no hay tabla, sino un presupuesto cerrado, por escrito y antes de empezar.

De qué depende

  • El alcance

    Qué ejercicios y qué conceptos se comprueban.

  • Tu cartera

    Cuántos exchanges, wallets y protocolos hay que reconstruir, y en qué estado están sus datos.

  • En qué punto está

    No es lo mismo empezar con la comunicación de inicio que llegar con una propuesta de liquidación o un recurso.

  • El plazo

    Con un plazo corriendo y poco margen, el trabajo se concentra en menos días.

  • Lo que ya se ha aportado

    Lo que consta en el expediente condiciona lo que hay que rehacer o corregir.

  • Lo que hay en juego

    La cuota, la sanción y la vía de recurso que tenga sentido seguir.

A medida

Presupuesto cerrado

  1. Nos cuentas tu caso y nos envías lo que te han notificado.

  2. Lo estudiamos gratis y sin compromiso, y te enviamos el presupuesto por escrito, con lo que incluye.

  3. Si lo aceptas, el precio no cambia. Solo si la AEAT amplía el alcance te lo decimos antes de seguir.

Incluye

  • La reconstrucción de tus cifras de todo el periodo
  • La preparación de cada comparecencia y de cada escrito
  • Las alegaciones a la propuesta de liquidación y al expediente sancionador
  • El recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR o el TEAC, si compensa

Estudiamos tu expediente gratis y sin compromiso

Envíanos lo que te han notificado y te decimos qué plazo tienes y qué costaría la defensa, antes de que decidas nada.

Pedir presupuesto

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado fiscal para una inspección de criptomonedas?
Para la vía administrativa, no necesariamente. La inspección, las alegaciones, el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa los puedes llevar con un asesor fiscal, y es lo que hacemos: el expediente lo lleva un asesor fiscal colegiado. Si el caso llega al contencioso-administrativo o a la vía penal, hace falta abogado. En ese punto aportamos la reconstrucción de la operativa y el informe técnico que sostiene las cifras, en coordinación con el abogado que te represente.
¿Cuándo es delito fiscal y no una sanción administrativa?
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y ejercicio y concurren los demás requisitos del delito, el caso puede pasar a la vía penal. Por debajo de ese umbral, la discusión es administrativa. Por eso la cuantificación es tan importante: una base inflada por transferencias internas contadas como ventas puede situar artificialmente el caso cerca del umbral.
¿Puedo aceptar la liquidación y recurrir solo la sanción?
Sí, y en criptoactivos es una estrategia frecuente, porque la cuota puede estar bien calculada y la sanción no estar motivada. Aceptar la liquidación puede afectar a las reducciones aplicables a la sanción, así que se decide con los dos números delante.
¿Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?
Son alternativas: si presentas una, no puedes presentar la otra a la vez. El plazo de ambas es de un mes desde la notificación. La reposición la resuelve la propia AEAT. La reclamación la resuelve un tribunal económico-administrativo, el TEAR o el TEAC según la cuantía, y abre después la vía contenciosa. Elegimos según el fundamento y lo que esté en juego.
¿Recurrir suspende el pago?
No automáticamente. La suspensión suele requerir garantía, aunque las sanciones recurridas en plazo tienen un régimen propio. Es de lo primero que hay que resolver, porque afecta a tu tesorería mientras dura el procedimiento.
¿Puede Hacienda ver mis wallets no custodiadas?
La cadena es pública: cualquiera puede ver los movimientos de una dirección. Lo que no es público es quién es su titular, pero la AEAT cruza lo que le reportan exchanges y bancos y dispone de herramientas de análisis para atribuir direcciones. Conviene partir de que la trazabilidad existe y usarla a tu favor.
¿Cuánto cuesta la defensa en una inspección?
No tiene un precio de tabla: cada inspección es distinta. Te damos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, en función del alcance, de cómo es tu cartera, de en qué punto está el procedimiento y de lo que ya se ha aportado. Incluye la reconstrucción de tus cifras y la defensa. Si la AEAT amplía el alcance, te lo decimos antes de seguir. El estudio del expediente y el presupuesto son gratuitos y sin compromiso.
¿Podéis garantizarme que no habrá sanción?
No, y desconfía de quien te lo garantice. Nadie puede anticipar el sentido de una resolución. Lo que sí hacemos es construir la mejor posición documentada posible, explicarte con franqueza los escenarios, incluidos los desfavorables, y presentar todo dentro de plazo, que es donde se pierden muchos expedientes.

No aportes nada más sin revisarlo

Cuéntanos en qué punto está el procedimiento, qué ejercicios abarca y qué has aportado ya. Lo primero que haremos es revisar el expediente tal como está y decirte qué plazo tienes. Si el plazo aprieta, llámanos al +34 663 482 301.

Cuéntanos cómo es tu operativa. Con esto sabemos qué trabajo tienes por delante y te damos un plazo y un precio orientativos, sin compromiso.

Respuesta en 24–48 h laborables

La información publicada por Cleriontax tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado ni asesoramiento de inversión. Cada situación requiere un análisis individual.