Inspección de Hacienda por criptomonedas: defensa de principio a fin
Una inspección no se contesta como un requerimiento. Cada comparecencia se prepara, cada documento que entra se queda en el expediente y la liquidación y la sanción se defienden por separado. Te acompañamos desde la comunicación de inicio hasta la última reclamación.
Calcula tu plazo
Cálculo orientativo con festivos nacionales. Manda lo que diga tu notificación: cada trámite tiene su plazo y los festivos autonómicos y locales pueden moverlo. Con plazos muy ajustados o encargos de última hora, el servicio puede tener un coste mayor.
Dónde estás
Te ha llegado una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, una propuesta de liquidación o un acuerdo sancionador por tus criptomonedas. Cada uno es un momento distinto del mismo procedimiento, y en cada uno hay algo que todavía se puede hacer.
La inspección es el procedimiento de mayor alcance: la lleva un actuario, puede abarcar varios ejercicios y pedir información a terceros, como bancos y exchanges. Si lo que tienes es un requerimiento de información o una comprobación limitada, lo que necesitas está en nuestra página sobre el requerimiento de Hacienda.
En criptoactivos, casi todo se decide demostrando de dónde sale cada euro. Una inspección no se gana con la elocuencia del escrito, sino con la reconstrucción de la operativa: qué movimientos eran transferencias entre tus propias wallets, qué permutas hubo y cuál fue el coste real de cada venta.
El recorrido, de la inspección al recurso
Las fechas concretas las marca cada notificación. Este es el orden habitual, y en cada tramo hay algo que hacer.
Inicio
Inicio
Comunicación de inicio de actuaciones
Fija el alcance: qué ejercicios y qué conceptos se comprueban. El procedimiento tiene un plazo máximo de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en los casos que prevé la ley.
Comparecencias
Comparecencias
Requerimientos y diligencias
Cada comparecencia se prepara: qué se aporta, en qué orden y con qué explicación. Las diligencias recogen hechos que luego sostienen la propuesta, así que se revisan antes de firmarlas.
Audiencia
Audiencia
Propuesta de liquidación y alegaciones
Es el momento de rebatir con tu propia cuantificación delante, antes de que se formalice nada. Es la defensa más barata del procedimiento.
Acta
Acta
Conformidad o disconformidad
La elección condiciona lo que podrás discutir después y las reducciones de la sanción. Se decide con los números hechos, no antes.
Sanción
Sanción
Expediente sancionador
Va por un expediente propio, con sus propias alegaciones. Aceptar la cuota no te obliga a aceptar la sanción.
1 mes
1 mes
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
Desde la notificación de la resolución tienes un mes para recurrir en vía administrativa: reposición ante la propia AEAT o reclamación ante el TEAR o el TEAC. Son alternativas, y hay que elegir.
Después
Después
Recurso contencioso-administrativo
Agotada la vía administrativa, queda la vía judicial ante los tribunales, con abogado y procurador.
Qué está en juego
Sobre la cuota que se liquide se suman intereses de demora y, si hay sanción, un porcentaje que depende de cómo se califique la infracción.
50 %
Infracción leve
Sanción sobre la cantidad dejada de ingresar
50–100 %
Infracción grave
Cuando se aprecia ocultación
100–150 %
Infracción muy grave
Cuando se aprecian medios fraudulentos
120.000 €
Delito fiscal
Cuota defraudada por tributo y ejercicio a partir de la cual el caso puede pasar a la vía penal como delito fiscal
La cuota y la sanción se defienden por separado
Puede que la cuota esté bien calculada y aun así la sanción no proceda. Por eso se analizan aparte y, a veces, conviene aceptar una y recurrir la otra.
La cuota
Se discute con cifras
La liquidación corrige lo que debías haber pagado. Si la base está inflada, todo lo que se calcula encima también.
Las transferencias entre tus wallets, fuera de la base
Mover fondos entre cuentas tuyas no es vender.
El coste de adquisición, recuperado
Lo que compraste tiene un coste, aunque el exchange lo valore a cero.
La sanción
Se discute con la conducta
Para sancionar hay que motivar que hubo culpa, aunque sea negligencia. No basta con constatar que declaraste de menos.
La interpretación razonable de la norma
Si al declarar no había un criterio claro, aplicar uno razonable no es sancionable.
La ausencia de ocultación
Operar en plataformas que reportan y mover el dinero por tu banco pesa en la calificación.
Lo que puedes exigir durante la inspección
Conocer el alcance
Qué ejercicios y conceptos se comprueban, y que no se amplíe sin notificártelo formalmente.
Ir con asesor
Puedes comparecer con asesor o mediante representante. En un procedimiento técnico es lo habitual, y evita que una respuesta improvisada acabe recogida en una diligencia.
No autoincriminarte
En lo que pueda tener alcance sancionador o penal. Es un derecho con matices, distinto de la obligación de aportar la documentación de tus operaciones.
Alegar antes del acta
En el trámite de audiencia, con la documentación que consideres.
Obtener copia
De lo que consta en el expediente.
No aportar lo que ya tienen
No tienes que presentar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante: basta con indicar cuándo y dónde los aportaste.
Invocar la prescripción
La AEAT tiene cuatro años para liquidar un ejercicio, contados desde el fin del plazo para declararlo, salvo que algo los haya interrumpido.
Recurrir
La liquidación y, por separado, la sanción.
Tu parte y la nuestra
La defensa empieza con lo que ya tienes. Esto es lo que necesitamos y lo que hacemos con ello.
Lo que nos traes
- Todo lo notificado: la comunicación de inicio, los requerimientos, las diligencias firmadas, la propuesta de liquidación y el acuerdo sancionador, si ya han llegado.
- Tus declaraciones de los ejercicios incluidos en el alcance.
- El histórico de exchanges y wallets del periodo: CSV, claves API de solo lectura y direcciones públicas. Nunca claves privadas.
- Extractos bancarios de todas las entradas y salidas a euros.
- Lo que ya hayas aportado a la inspección, exactamente como lo aportaste, incluidos los informes generados con software.
Lo que hacemos con ello
Leemos el expediente tal como está
El alcance, los ejercicios, la prescripción de cada uno y todo lo que ya se ha aportado. Antes de que entre un documento más.
Reconstruimos la operativa de todo el periodo
Exchanges, wallets y protocolos, operación a operación. Aquí suele aparecer el origen de la diferencia: movimientos internos contados como ventas, permutas sin declarar o rendimientos sin imputar.
Construimos la prueba
Titularidad de las direcciones, trazabilidad de wallet a wallet y correspondencia con los extractos bancarios. Si un exchange ha cerrado, el rastro on-chain y los movimientos en euros suplen el histórico perdido.
Preparamos cada comparecencia y cada escrito
Qué se aporta, en qué orden y con qué explicación. Antes de presentar nada, te explicamos qué se va a sostener y con qué respaldo.
Separamos cuota y sanción
Valoramos contigo, con los dos números delante, si conviene la conformidad, qué se alega contra la liquidación y qué contra la sanción.
Recurrimos si compensa
Recurso de reposición o reclamación ante el TEAR o el TEAC, según la cuantía y la estrategia. Si el coste del recurso no compensa lo que hay en juego, te lo decimos.
Cuánto cuesta
Una inspección no se cotiza por tramos: cada expediente es distinto. Por eso no hay tabla, sino un presupuesto cerrado, por escrito y antes de empezar.
De qué depende
El alcance
Qué ejercicios y qué conceptos se comprueban.
Tu cartera
Cuántos exchanges, wallets y protocolos hay que reconstruir, y en qué estado están sus datos.
En qué punto está
No es lo mismo empezar con la comunicación de inicio que llegar con una propuesta de liquidación o un recurso.
El plazo
Con un plazo corriendo y poco margen, el trabajo se concentra en menos días.
Lo que ya se ha aportado
Lo que consta en el expediente condiciona lo que hay que rehacer o corregir.
Lo que hay en juego
La cuota, la sanción y la vía de recurso que tenga sentido seguir.
A medida
Presupuesto cerrado
Nos cuentas tu caso y nos envías lo que te han notificado.
Lo estudiamos gratis y sin compromiso, y te enviamos el presupuesto por escrito, con lo que incluye.
Si lo aceptas, el precio no cambia. Solo si la AEAT amplía el alcance te lo decimos antes de seguir.
Incluye
- La reconstrucción de tus cifras de todo el periodo
- La preparación de cada comparecencia y de cada escrito
- Las alegaciones a la propuesta de liquidación y al expediente sancionador
- El recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR o el TEAC, si compensa
Estudiamos tu expediente gratis y sin compromiso
Envíanos lo que te han notificado y te decimos qué plazo tienes y qué costaría la defensa, antes de que decidas nada.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un abogado fiscal para una inspección de criptomonedas?
- Para la vía administrativa, no necesariamente. La inspección, las alegaciones, el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa los puedes llevar con un asesor fiscal, y es lo que hacemos: el expediente lo lleva un asesor fiscal colegiado. Si el caso llega al contencioso-administrativo o a la vía penal, hace falta abogado. En ese punto aportamos la reconstrucción de la operativa y el informe técnico que sostiene las cifras, en coordinación con el abogado que te represente.
- ¿Cuándo es delito fiscal y no una sanción administrativa?
- Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y ejercicio y concurren los demás requisitos del delito, el caso puede pasar a la vía penal. Por debajo de ese umbral, la discusión es administrativa. Por eso la cuantificación es tan importante: una base inflada por transferencias internas contadas como ventas puede situar artificialmente el caso cerca del umbral.
- ¿Puedo aceptar la liquidación y recurrir solo la sanción?
- Sí, y en criptoactivos es una estrategia frecuente, porque la cuota puede estar bien calculada y la sanción no estar motivada. Aceptar la liquidación puede afectar a las reducciones aplicables a la sanción, así que se decide con los dos números delante.
- ¿Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?
- Son alternativas: si presentas una, no puedes presentar la otra a la vez. El plazo de ambas es de un mes desde la notificación. La reposición la resuelve la propia AEAT. La reclamación la resuelve un tribunal económico-administrativo, el TEAR o el TEAC según la cuantía, y abre después la vía contenciosa. Elegimos según el fundamento y lo que esté en juego.
- ¿Recurrir suspende el pago?
- No automáticamente. La suspensión suele requerir garantía, aunque las sanciones recurridas en plazo tienen un régimen propio. Es de lo primero que hay que resolver, porque afecta a tu tesorería mientras dura el procedimiento.
- ¿Puede Hacienda ver mis wallets no custodiadas?
- La cadena es pública: cualquiera puede ver los movimientos de una dirección. Lo que no es público es quién es su titular, pero la AEAT cruza lo que le reportan exchanges y bancos y dispone de herramientas de análisis para atribuir direcciones. Conviene partir de que la trazabilidad existe y usarla a tu favor.
- ¿Cuánto cuesta la defensa en una inspección?
- No tiene un precio de tabla: cada inspección es distinta. Te damos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, en función del alcance, de cómo es tu cartera, de en qué punto está el procedimiento y de lo que ya se ha aportado. Incluye la reconstrucción de tus cifras y la defensa. Si la AEAT amplía el alcance, te lo decimos antes de seguir. El estudio del expediente y el presupuesto son gratuitos y sin compromiso.
- ¿Podéis garantizarme que no habrá sanción?
- No, y desconfía de quien te lo garantice. Nadie puede anticipar el sentido de una resolución. Lo que sí hacemos es construir la mejor posición documentada posible, explicarte con franqueza los escenarios, incluidos los desfavorables, y presentar todo dentro de plazo, que es donde se pierden muchos expedientes.
No aportes nada más sin revisarlo
Cuéntanos en qué punto está el procedimiento, qué ejercicios abarca y qué has aportado ya. Lo primero que haremos es revisar el expediente tal como está y decirte qué plazo tienes. Si el plazo aprieta, llámanos al +34 663 482 301.