Tienes un plazo corriendo

Requerimiento de Hacienda por criptomonedas: qué hacer antes de contestar

Lo primero no es la respuesta, es la fecha: el plazo corre desde la notificación, no desde que abres la carta. Lo segundo es saber qué te piden exactamente. Y lo tercero, tener tus cifras reconstruidas antes de enviar nada.

Calcula tu plazo

Cálculo orientativo con diez días hábiles y festivos nacionales. Manda lo que diga tu carta: los festivos autonómicos y locales pueden moverlo. Con plazos muy ajustados o encargos de última hora, el servicio puede tener un coste mayor.

Por qué Hacienda te reclama información sobre tus criptomonedas

Te ha llegado una notificación de la Agencia Tributaria, por correo certificado o en la sede electrónica, que pide información sobre tus operaciones con criptomonedas de un ejercicio concreto.

No significa que hayas hecho algo mal. Significa que la AEAT tiene un dato que no cuadra con tu declaración, casi siempre el volumen que le ha comunicado un exchange. Ese cruce hoy es automático y masivo.

Hay muchas razones legítimas para que los dos números no coincidan. La más frecuente: las transferencias entre tus propias wallets, que el reporte cuenta como operaciones aunque no hayas vendido nada. También las permutas de un token por otro que no sabías que tributaban, o el histórico de un exchange que cerró y del que ya no puedes descargar nada.

Qué dice la carta que te ha llegado

Una notificación de ejemplo. Estos son los cinco datos que hay que mirar antes de hacer nada.

Agencia TributariaNotificación de ejemplo

Procedimiento

Requerimiento de información

Qué se ha abierto

Decide el plazo, el alcance y cómo se responde. Míralo antes que nada: no es lo mismo un requerimiento que una comprobación limitada.

Concepto y ejercicio

IRPF · Ejercicio 2024

A qué año se refiere

Solo se revisa ese ejercicio, pero para justificarlo hace falta el histórico desde tu primera compra: el coste de lo que vendiste viene de antes.

Plazo

Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación

Desde cuándo cuenta

Desde la notificación, no desde que la lees. En la sede electrónica cuenta a los diez días naturales aunque no hayas entrado.

Documentación requerida

Detalle de las operaciones con monedas virtuales y justificación de los importes

Qué te piden

Aporta lo que se pide y nada más, con un criterio documentado detrás. Lo que envíes se queda en el expediente.

Código seguro de verificación

A1B2 C3D4 E5F6 G7H8

Si es auténtica

Con ese código compruebas en la sede de la AEAT que la carta es real. Desconfía de correos o SMS que piden datos o pagos.

Requerimiento, comprobación limitada o inspección: qué tienes delante

La carta dice qué procedimiento se ha abierto. De eso dependen el plazo, el alcance y la forma de responder.

  1. Lo que trata esta página

    Requerimiento de información

    Te piden datos concretos. Es el más leve y no implica necesariamente que te estén comprobando. El plazo habitual para contestar es de diez días hábiles desde la notificación.

  2. Comprobación limitada

    Ya es un procedimiento de gestión con un alcance acotado. La Administración revisa elementos concretos de tu declaración y puede terminar con una propuesta de liquidación.

  3. Propuesta de liquidación

    Ya han calculado lo que creen que debes. Aquí toca alegar, y hacerlo con tu propia cuantificación delante.

  4. Inspección o expediente sancionador

    Son procedimientos distintos, con otros plazos y otra defensa. Si es tu caso, lo explicamos en la página de inspección y sanciones de Hacienda por criptomonedas.

    Ver inspección y sanciones

Plazo para responder un requerimiento de Hacienda, día a día

El ritmo típico de un requerimiento de información con diez días hábiles. Tus fechas concretas dependen de la notificación.

  1. Día 0

    Notificación

    Empieza a correr el plazo. En la sede electrónica, si no accedes, se entiende notificado a los diez días naturales de ponerse a tu disposición: ese es el día 0 real.

  2. Día 1–2

    Lectura y alcance

    Qué procedimiento es, qué ejercicios abarca y qué se pide exactamente. Aquí se decide si conviene pedir ampliación de plazo; pedirla tarde no sirve.

  3. Día 2–6

    Reconstrucción de la operativa

    El tramo largo, el que no se puede comprimir: consolidar exchanges, wallets y protocolos del ejercicio y localizar el origen de la discrepancia.

  4. Día 7–8

    Cuantificación y estrategia

    Contraste con lo declarado, cuantificación de la diferencia y decisión sobre qué se aporta. Lo revisas antes de que se presente nada.

  5. Día 9

    Presentación

    Se presenta con un día de margen. Nunca el último: una incidencia en la sede el día del vencimiento no la arregla nadie. Después atendemos los requerimientos que puedan llegar y te mantenemos al tanto hasta que se cierre el expediente.

  6. Día 10

    Vence el plazo

    Sin respuesta, la Administración puede sancionar por no atender el requerimiento y liquidar con los datos que tenga.

Lo que contestes ahora se queda en el expediente.

La primera respuesta condiciona todo lo que venga después. Rectificar un escrito ya presentado es más difícil, y más caro, que haberlo preparado bien la primera vez.

Qué necesitamos de ti

  • La notificación completa, con todas sus páginas y la fecha de notificación visible.
  • Tu declaración del ejercicio requerido, y las anteriores si las hubo.
  • Exportaciones de tus exchanges del periodo: CSV o claves API de solo lectura. Nunca claves privadas.
  • Direcciones públicas de tus wallets, para reconstruir el rastro on-chain y demostrar qué movimientos eran entre cuentas tuyas.
  • Extractos bancarios de las entradas y salidas a euros, la prueba más sólida cuando falta histórico.
  • Lo que ya hayas enviado a la Administración, si contestaste antes por tu cuenta.

Qué recibes

La respuesta presentada en plazo

El escrito de contestación con su justificante de presentación.

El informe de reconstrucción

El detalle operación a operación que hay detrás de cada cifra del ejercicio.

La memoria de criterios

Qué criterio se aplicó en cada punto dudoso y con qué fundamento. Es lo que sostiene tu posición si el procedimiento sigue.

El mapa de escenarios y tu cartera conciliada

Qué puede pasar a partir de aquí y qué implicaría cada salida. La cartera queda conciliada y te sirve para los ejercicios siguientes.

Cuánto cuesta

Antes de contestar hay que tener las cifras. Lo que cuesta reconstruirlas depende de cuántas fuentes de datos hay que casar, no de lo que te reclamen.

Reconstruir tus cifras

Lo que cuesta depende de cuántas fuentes de datos hay que casar, no de lo que te reclamen. Cada tramo lleva 150 € más que un informe sin plazo: con un requerimiento abierto, tu caso pasa por delante y se trabaja contra la fecha de Hacienda.

Plataforma única
400 €
Multiexchange
500 €
Cartera mixta
600 €
Cartera compleja
desde850 €

IVA incluido

La contestación a Hacienda no está incluida en estos precios: se presupuesta aparte.

Contestar a Hacienda

Presupuesto cerrado

En cuanto leemos la notificación te decimos qué cuesta la contestación, antes de empezar y sin sorpresas.

  • El escrito de contestación y su presentación en plazo
  • La documentación de soporte, ordenada y con su criterio
  • El seguimiento de los requerimientos que lleguen después
Pedir presupuesto

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de Hacienda

¿Cuánto plazo tengo para responder un requerimiento de Hacienda?
El habitual en un requerimiento de información es de diez días hábiles desde la notificación, aunque manda lo que diga la propia carta. Cuenta desde la fecha de notificación, no desde que abres el documento, y en la sede electrónica se entiende notificado a los diez días naturales de ponerse a tu disposición aunque no hayas entrado. Lo primero que hacemos es calcular tu fecha límite real.
¿Puedo pedir una ampliación de plazo?
En algunos procedimientos cabe pedirla, y conviene valorarlo cuando la reconstrucción va a llevar más tiempo del disponible. No es automática ni se concede siempre, así que se prepara con criterio y cuanto antes.
Me ha llegado una carta o un aviso de Hacienda, ¿es un requerimiento?
No siempre. Hay cartas informativas, campañas de aviso que invitan a revisar tu declaración, requerimientos de información y comprobaciones limitadas. Cada una tiene un alcance y un plazo distintos. Si nos la lees o nos la envías, te decimos en el momento qué es y qué exige.
¿Y si contesto yo y os llamo solo si se complica?
Puedes, pero lo que aportes queda en el expediente y condiciona lo que venga después. Si vas a contestar por tu cuenta, al menos asegúrate de que tus cifras son reconstruibles y coherentes con lo que declaraste.
No tengo el histórico completo de un exchange que cerró
Es de lo más habitual. La reconstrucción se apoya en lo que sí existe: el rastro on-chain de tus wallets, los extractos bancarios de entradas y salidas a euros, correos de confirmación y datos parciales de terceros. No siempre se llega al cien por cien, pero sí a una posición documentada y coherente, que es lo que se puede defender.
¿Va a acabar en sanción?
No se puede anticipar, y desconfía de quien diga que lo sabe. Lo que sí se puede es construir la mejor posición documentada con los datos que hay. Si llega un expediente sancionador, se defiende aparte; lo explicamos en la página de inspección y sanciones de Hacienda por criptomonedas.
¿Cuánto cuesta responder un requerimiento?
La reconstrucción de tus cifras sigue nuestros tramos con 150 € más en cada uno, porque hay un plazo corriendo y tu caso pasa por delante: Plataforma única, 400 €, si toda tu operativa está en un exchange; Multiexchange, 500 €, con dos o tres exchanges; Cartera mixta, 600 €, si combinas exchanges con wallets, DeFi, NFT o acciones hasta tres fuentes; y Cartera compleja, desde 850 €. Todos los importes llevan el IVA incluido. La contestación ante la AEAT se presupuesta aparte en cuanto leemos la notificación. En la página de precios verás los tramos sin plazo, 150 € más bajos.

El plazo no espera

Si tienes la notificación delante, lo más útil que puedes hacer ahora es contarnos la fecha y qué te piden. En cinco minutos sabes qué procedimiento es, cuántos días hábiles te quedan de verdad y qué hay que reunir.

Cuéntanos cómo es tu operativa. Con esto sabemos qué trabajo tienes por delante y te damos un plazo y un precio orientativos, sin compromiso.

Respuesta en 24–48 h laborables

La información publicada por Cleriontax tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado ni asesoramiento de inversión. Cada situación requiere un análisis individual.