La respuesta presentada en plazo
El escrito de contestación con su justificante de presentación.
Lo primero no es la respuesta, es la fecha: el plazo corre desde la notificación, no desde que abres la carta. Lo segundo es saber qué te piden exactamente. Y lo tercero, tener tus cifras reconstruidas antes de enviar nada.
Calcula tu plazo
Cálculo orientativo con diez días hábiles y festivos nacionales. Manda lo que diga tu carta: los festivos autonómicos y locales pueden moverlo. Con plazos muy ajustados o encargos de última hora, el servicio puede tener un coste mayor.
Te ha llegado una notificación de la Agencia Tributaria, por correo certificado o en la sede electrónica, que pide información sobre tus operaciones con criptomonedas de un ejercicio concreto.
No significa que hayas hecho algo mal. Significa que la AEAT tiene un dato que no cuadra con tu declaración, casi siempre el volumen que le ha comunicado un exchange. Ese cruce hoy es automático y masivo.
Hay muchas razones legítimas para que los dos números no coincidan. La más frecuente: las transferencias entre tus propias wallets, que el reporte cuenta como operaciones aunque no hayas vendido nada. También las permutas de un token por otro que no sabías que tributaban, o el histórico de un exchange que cerró y del que ya no puedes descargar nada.
Una notificación de ejemplo. Estos son los cinco datos que hay que mirar antes de hacer nada.
Procedimiento
Requerimiento de información
Qué se ha abierto
Decide el plazo, el alcance y cómo se responde. Míralo antes que nada: no es lo mismo un requerimiento que una comprobación limitada.
Concepto y ejercicio
IRPF · Ejercicio 2024
A qué año se refiere
Solo se revisa ese ejercicio, pero para justificarlo hace falta el histórico desde tu primera compra: el coste de lo que vendiste viene de antes.
Plazo
Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación
Desde cuándo cuenta
Desde la notificación, no desde que la lees. En la sede electrónica cuenta a los diez días naturales aunque no hayas entrado.
Documentación requerida
Detalle de las operaciones con monedas virtuales y justificación de los importes
Qué te piden
Aporta lo que se pide y nada más, con un criterio documentado detrás. Lo que envíes se queda en el expediente.
Código seguro de verificación
A1B2 C3D4 E5F6 G7H8
Si es auténtica
Con ese código compruebas en la sede de la AEAT que la carta es real. Desconfía de correos o SMS que piden datos o pagos.
La carta dice qué procedimiento se ha abierto. De eso dependen el plazo, el alcance y la forma de responder.
Te piden datos concretos. Es el más leve y no implica necesariamente que te estén comprobando. El plazo habitual para contestar es de diez días hábiles desde la notificación.
Ya es un procedimiento de gestión con un alcance acotado. La Administración revisa elementos concretos de tu declaración y puede terminar con una propuesta de liquidación.
Ya han calculado lo que creen que debes. Aquí toca alegar, y hacerlo con tu propia cuantificación delante.
Son procedimientos distintos, con otros plazos y otra defensa. Si es tu caso, lo explicamos en la página de inspección y sanciones de Hacienda por criptomonedas.
Ver inspección y sancionesEl ritmo típico de un requerimiento de información con diez días hábiles. Tus fechas concretas dependen de la notificación.
Día 0
Empieza a correr el plazo. En la sede electrónica, si no accedes, se entiende notificado a los diez días naturales de ponerse a tu disposición: ese es el día 0 real.
Día 1–2
Qué procedimiento es, qué ejercicios abarca y qué se pide exactamente. Aquí se decide si conviene pedir ampliación de plazo; pedirla tarde no sirve.
Día 2–6
El tramo largo, el que no se puede comprimir: consolidar exchanges, wallets y protocolos del ejercicio y localizar el origen de la discrepancia.
Día 7–8
Contraste con lo declarado, cuantificación de la diferencia y decisión sobre qué se aporta. Lo revisas antes de que se presente nada.
Día 9
Se presenta con un día de margen. Nunca el último: una incidencia en la sede el día del vencimiento no la arregla nadie. Después atendemos los requerimientos que puedan llegar y te mantenemos al tanto hasta que se cierre el expediente.
Día 10
Sin respuesta, la Administración puede sancionar por no atender el requerimiento y liquidar con los datos que tenga.
Lo que contestes ahora se queda en el expediente.
La primera respuesta condiciona todo lo que venga después. Rectificar un escrito ya presentado es más difícil, y más caro, que haberlo preparado bien la primera vez.
El escrito de contestación con su justificante de presentación.
El detalle operación a operación que hay detrás de cada cifra del ejercicio.
Qué criterio se aplicó en cada punto dudoso y con qué fundamento. Es lo que sostiene tu posición si el procedimiento sigue.
Qué puede pasar a partir de aquí y qué implicaría cada salida. La cartera queda conciliada y te sirve para los ejercicios siguientes.
Antes de contestar hay que tener las cifras. Lo que cuesta reconstruirlas depende de cuántas fuentes de datos hay que casar, no de lo que te reclamen.
Lo que cuesta depende de cuántas fuentes de datos hay que casar, no de lo que te reclamen. Cada tramo lleva 150 € más que un informe sin plazo: con un requerimiento abierto, tu caso pasa por delante y se trabaja contra la fecha de Hacienda.
IVA incluido
La contestación a Hacienda no está incluida en estos precios: se presupuesta aparte.
Presupuesto cerrado
En cuanto leemos la notificación te decimos qué cuesta la contestación, antes de empezar y sin sorpresas.
Si tienes la notificación delante, lo más útil que puedes hacer ahora es contarnos la fecha y qué te piden. En cinco minutos sabes qué procedimiento es, cuántos días hábiles te quedan de verdad y qué hay que reunir.