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Fiscalidad e Inversión

Modelo 714 para Criptomonedas: Guía Completa del Impuesto sobre el Patrimonio

Descubre cuándo y cómo declarar tus criptomonedas en el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio. Umbrales por comunidad autónoma, valoración de activos digitales, NFTs, DeFi, staking y estrategias para optimizar tu declaración patrimonial ante la AEAT.

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Equipo Cleriontax

Expertos en Fiscalidad Crypto y Análisis de Datos

15 min de lectura
Modelo 714Impuesto sobre el PatrimonioPatrimonio CryptoAEATDeclaración de PatrimonioGrandes FortunasValoración de CriptomonedasComunidades AutónomasModelo 721Optimización FiscalBitcoinDeFiPlanificación Fiscal
Modelo 714 para criptomonedas - Guía completa del Impuesto sobre el Patrimonio aplicado a activos digitales ante la AEAT
26 de enero de 2026
15 min de lectura
Fiscalidad e Inversión
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El Modelo 714 es uno de los formularios fiscales menos conocidos entre los inversores de criptomonedas, pero puede ser determinante para quienes han acumulado carteras significativas. A diferencia del Modelo 100 que grava las ganancias obtenidas durante el año, el Modelo 714 grava la mera tenencia de patrimonio, incluidos los activos digitales. Si tu cartera crypto ha crecido sustancialmente, este modelo puede afectarte directamente y generar una obligación tributaria que muchos inversores desconocen.

Este artículo analiza en profundidad cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio aplicado a criptomonedas, cuándo estás obligado a presentarlo, cómo valorar correctamente tus activos digitales incluyendo Bitcoin, Ethereum, tokens DeFi, NFTs y posiciones de staking, y qué estrategias legales existen para optimizar tu situación fiscal sin incurrir en riesgos con la Agencia Tributaria.

Qué es el Modelo 714 y por qué afecta a los holders de criptomonedas

El Modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España. Este impuesto no se aplica sobre las ganancias que generas, sino sobre el valor total de lo que posees a fecha 31 de diciembre de cada año. Es un impuesto sobre la riqueza acumulada, no sobre los rendimientos obtenidos.

Para los inversores de criptomonedas, esto significa que aunque no hayas vendido ni un solo satoshi durante el año, si el valor de tu cartera supera ciertos umbrales, estarás obligado a declarar y potencialmente pagar este impuesto. Es un concepto fundamentalmente distinto al IRPF: aquí no importa si has ganado o perdido en tus operaciones, importa cuánto patrimonio has acumulado.

Las criptomonedas se consideran bienes intangibles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, equiparables a otros activos financieros como acciones, fondos de inversión o depósitos bancarios. La AEAT ha dejado claro en sucesivas consultas vinculantes que Bitcoin, Ethereum, stablecoins y el resto de criptoactivos forman parte de la base imponible de este impuesto cuando superan los umbrales establecidos.

El crecimiento exponencial del mercado crypto en los últimos años ha convertido este impuesto en una realidad para muchos inversores que compraron Bitcoin o Ethereum en ciclos anteriores y han visto multiplicarse el valor de sus posiciones. Lo que empezó como una inversión modesta puede haberse convertido en un patrimonio significativo que genera obligaciones fiscales específicas.

Diferencia con otros modelos fiscales crypto: el ecosistema completo

Es fundamental entender cómo encaja el Modelo 714 con el resto de obligaciones fiscales relacionadas con criptomonedas. Cada modelo tiene una función específica y pueden coexistir perfectamente para el mismo contribuyente. En nuestra guía sobre los Modelos 100, 721 y 714 explicamos en detalle las diferencias y cuándo aplica cada uno.

El Modelo 100 (Declaración de la Renta o IRPF) declara las ganancias patrimoniales generadas por operaciones durante el año fiscal. Si compras Bitcoin por 10.000 euros y lo vendes por 15.000 euros, tributas por los 5.000 euros de ganancia. También incluye los rendimientos del capital mobiliario procedentes de staking, lending o yield farming. Es el impuesto sobre lo que has ganado.

El Modelo 721 es una declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero. No genera impuesto por sí mismo, pero informa a Hacienda sobre tus tenencias fuera de España cuando superan los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es una obligación de información, no de pago.

El Modelo 714 grava el valor de tu patrimonio total, independientemente de si has operado o no. Si a 31 de diciembre tienes criptomonedas valoradas en 2 millones de euros, pagas impuesto sobre ese patrimonio aunque no hayas realizado ninguna transacción durante el año. Es el impuesto sobre lo que tienes.

Estos tres modelos pueden y suelen coexistir para el mismo contribuyente en el mismo ejercicio fiscal. Un inversor puede presentar el Modelo 100 por las ganancias de sus operaciones, el Modelo 721 por sus tenencias en exchanges extranjeros, y el Modelo 714 por el valor total de su patrimonio. No son excluyentes, sino complementarios, y la coherencia entre ellos es fundamental para evitar errores que pueden resultar muy costosos.

Umbrales y obligación de declarar: cuándo te afecta el Modelo 714

No todos los contribuyentes están obligados a presentar el Modelo 714. Existen umbrales que determinan cuándo surge esta obligación, y varían significativamente según la comunidad autónoma de residencia. Conocer estos límites es esencial para saber si estás afectado por este impuesto.

Mínimo exento estatal y autonómico

A nivel estatal, existe un mínimo exento de 700.000 euros sobre el patrimonio neto total. Esto significa que si tu patrimonio (incluyendo criptomonedas, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones y cualquier otro bien) no supera esta cifra, no pagarás impuesto sobre el patrimonio por la normativa estatal. Sin embargo, cada comunidad autónoma puede modificar tanto el mínimo exento como los tipos impositivos, generando situaciones muy diferentes según dónde residas.

Además del mínimo exento general, existe una exención de 300.000 euros por vivienda habitual. Esta exención no afecta directamente a las criptomonedas, pero sí al cálculo del patrimonio neto total. Si tienes una vivienda habitual valorada en 400.000 euros, solo computarán 100.000 euros en tu base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

La obligación de declarar surge cuando el patrimonio bruto (sin deducir deudas) supera los 2.000.000 de euros, o cuando la cuota tributaria resultante es positiva. Esto significa que aunque tu patrimonio neto esté por debajo del mínimo exento, si tu patrimonio bruto supera los 2 millones debes presentar la declaración aunque sea a cero.

Variaciones críticas por comunidad autónoma

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera diferencias dramáticas en la tributación real dependiendo de dónde residas. Esta es una de las particularidades del sistema fiscal español que más afecta a los inversores con patrimonios significativos.

Madrid ha bonificado históricamente el 100% de la cuota, lo que en la práctica significa que sus residentes no pagan Impuesto sobre el Patrimonio autonómico. Un residente madrileño con 5 millones de euros en criptomonedas no pagaría nada por el Modelo 714. Sin embargo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas puede aplicar igualmente si supera los 3 millones de patrimonio neto.

Andalucía también ha implementado bonificaciones del 100% en los últimos años, situándose en una posición similar a Madrid para el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico.

Cataluña mantiene el impuesto con tipos que pueden llegar hasta el 2,75% para los tramos más altos. Un contribuyente catalán con el mismo patrimonio de 5 millones podría pagar decenas de miles de euros anuales.

Valencia, Extremadura, Asturias y otras comunidades mantienen el impuesto con diferentes escalas y tipos que pueden superar el 3% en los tramos superiores.

Esta disparidad hace que la planificación fiscal patrimonial sea especialmente relevante para grandes holders de criptomonedas. Sin embargo, cualquier cambio de residencia debe ser real y efectivo, con permanencia genuina en el nuevo domicilio durante más de 183 días al año. Los cambios de residencia ficticios son investigados activamente por la AEAT y las sanciones son severas.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Desde 2022, existe un impuesto complementario estatal denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), diseñado específicamente para gravar patrimonios elevados en comunidades que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto surgió como respuesta del Gobierno central a las bonificaciones autonómicas y busca garantizar una tributación mínima para los grandes patrimonios.

El ITSGF afecta a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con tipos que van desde el 1,7% hasta el 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones. Para los grandes inversores en criptomonedas que residen en comunidades con bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio como Madrid o Andalucía, este impuesto puede suponer una carga fiscal significativa que no esperaban.

La constitucionalidad de este impuesto ha sido cuestionada y existen recursos pendientes, pero mientras tanto sigue siendo de obligado cumplimiento. Los contribuyentes afectados deben presentar el Modelo 718 además del Modelo 714.

Cómo valorar tus criptomonedas para el Modelo 714: metodología completa

La valoración correcta de los activos digitales es uno de los aspectos más técnicos y críticos del Modelo 714. La AEAT exige que las criptomonedas se valoren a precio de mercado a fecha 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. No vale utilizar el precio de compra, el precio medio del año, ni ningún otro criterio: debe ser el valor de mercado en el momento exacto del devengo del impuesto.

Metodología general de valoración

El criterio general establece que los bienes se valoran por su valor de mercado en el momento del devengo del impuesto, que coincide con el 31 de diciembre a las 23:59:59. Para criptomonedas, esto implica obtener la cotización de cada activo a esa fecha concreta y convertirla a euros si está denominada en otra divisa.

La práctica aceptada consiste en utilizar fuentes de precios reconocidas como CoinMarketCap, CoinGecko, o los propios exchanges donde tengas los activos custodiados. Lo importante es aplicar un criterio consistente año tras año y documentar adecuadamente las fuentes utilizadas por si Hacienda requiere justificación.

Para cada criptomoneda que poseas, deberás multiplicar las unidades exactas que tengas por el precio unitario a 31 de diciembre. Si utilizas varias plataformas para custodiar tus activos, deberás sumar las posiciones de todas ellas. Utilizar herramientas de seguimiento de carteras puede facilitar enormemente este proceso.

Valoración de stablecoins: un caso particular

Las stablecoins como USDT, USDC o DAI merecen atención especial. Aunque su valor en dólares es teóricamente estable en torno a 1 USD, para el Modelo 714 debes valorarlas en euros utilizando el tipo de cambio EUR/USD del 31 de diciembre. Como explicamos en nuestro artículo sobre stablecoins y tributación, muchos inversores cometen errores al asumir que las stablecoins no tributan o que su valor es siempre 1 euro.

Si tienes 100.000 USDC y el tipo de cambio EUR/USD a 31 de diciembre es 1,10, el valor a declarar sería aproximadamente 90.909 euros, no 100.000. Este matiz puede parecer menor, pero en grandes cantidades la diferencia es significativa.

Ejemplo práctico de valoración de cartera diversificada

Supongamos que a 31 de diciembre de 2025 posees la siguiente cartera distribuida en varios exchanges y wallets:

ActivoCantidadUbicaciónPrecio 31/dicValor EUR
Bitcoin2.5 BTCBinance85.000 €212.500 €
Bitcoin0.5 BTCLedger85.000 €42.500 €
Ethereum15 ETHKraken4.200 €63.000 €
Ethereum5 ETHMetamask4.200 €21.000 €
Solana500 SOLPhantom180 €90.000 €
USDC50.000Aave0,91 €45.500 €
Varios altcoins-Diversos-35.000 €
Total crypto509.500 €

Este valor de 509.500 euros en criptomonedas se sumaría al resto de tu patrimonio (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, planes de pensiones, etc.) para determinar si superas el umbral de declaración y calcular la base imponible total.

Tokens DeFi, LP tokens y activos complejos

La valoración se complica significativamente cuando tienes activos en protocolos DeFi. Los LP tokens, posiciones de staking líquido, tokens de gobernanza, posiciones en pools de liquidez o depósitos en protocolos de lending también deben valorarse e incluirse en el patrimonio.

Para LP tokens (tokens de proveedor de liquidez), el valor a declarar es el valor de mercado de la posición completa a 31 de diciembre, incluyendo tanto el principal depositado como las comisiones acumuladas no reclamadas. Si tienes una posición en un pool ETH/USDC en Uniswap valorada en 50.000 euros a 31 de diciembre, ese es el importe a incluir, independientemente de cuánto depositaste originalmente.

Para posiciones de staking, debes incluir tanto los tokens principales stakeados como las recompensas acumuladas pendientes de claim. Si tienes 32 ETH stakeados más 1.5 ETH de recompensas acumuladas, el valor a declarar son los 33.5 ETH completos multiplicados por el precio del 31 de diciembre.

Los tokens de gobernanza o utility tokens se valoran por su precio de mercado si cotizan en exchanges reconocidos. Para tokens sin cotización clara o con liquidez muy baja, puede aplicarse un valor razonable basado en la última transacción conocida, o incluso valor cero si se justifica adecuadamente que el token carece de valor de mercado.

NFTs: la zona gris de la valoración patrimonial

Los NFTs (tokens no fungibles) presentan desafíos especiales de valoración para el Modelo 714. A diferencia de Bitcoin o Ethereum, cada NFT es único y puede no tener un precio de mercado claro. Como analizamos en nuestra guía de fiscalidad de NFTs, la valoración de estos activos requiere criterio y documentación adicional.

Para NFTs con mercado activo (colecciones cotizadas en OpenSea, Blur u otros marketplaces), se puede utilizar el floor price de la colección o el precio de la última venta comparable. Para NFTs únicos o de colecciones sin liquidez, la valoración es más subjetiva y puede basarse en el precio de adquisición, tasaciones o incluso valor cero si se justifica.

Lo importante es documentar el criterio utilizado y aplicarlo consistentemente. La AEAT puede cuestionar valoraciones que considere artificialmente bajas, por lo que mantener evidencia del razonamiento seguido es fundamental.

Cálculo del impuesto: escala de gravamen y tipos aplicables

Una vez determinado el valor total del patrimonio y aplicadas las reducciones correspondientes (mínimo exento, exención de vivienda habitual, deudas), se aplica una escala de gravamen progresiva para calcular la cuota tributaria.

Escala estatal de gravamen completa

La escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio es progresiva, comenzando en el 0,2% para los primeros tramos de patrimonio y llegando hasta el 3,5% para los tramos más elevados:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base hastaTipo aplicable
0 €0 €167.129,45 €0,2%
167.129,45 €334,26 €167.123,43 €0,3%
334.252,88 €835,63 €334.246,87 €0,5%
668.499,75 €2.506,86 €668.499,76 €0,9%
1.336.999,51 €8.523,36 €1.336.999,50 €1,3%
2.673.999,01 €21.904,35 €2.673.999,02 €1,7%
5.347.998,03 €67.362,35 €5.347.998,03 €2,1%
10.695.996,06 €179.670,35 €En adelante3,5%

Recuerda que esta es la escala estatal. Las comunidades autónomas pueden modificar estos tipos al alza o a la baja, y algunas como Cataluña tienen escalas propias con tramos diferentes.

Límite conjunto con el IRPF: la regla del escudo fiscal

Existe un límite importante que muchos desconocen: la suma de las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF no puede superar el 60% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. Este límite, conocido como "escudo fiscal", protege a contribuyentes con alto patrimonio pero rentas moderadas de una tributación confiscatoria.

Sin embargo, este límite tiene a su vez un límite: la reducción por aplicación de esta regla no puede superar el 80% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, siempre se pagará al menos el 20% de la cuota que resulte de aplicar la escala.

Para inversores de criptomonedas con carteras muy revalorizadas pero que no han vendido (y por tanto no tienen rentas significativas del ahorro), este mecanismo puede ofrecer cierta protección, aunque limitada.

Ejemplo de cálculo detallado para un holder de criptomonedas

Veamos un caso práctico. Un contribuyente residente en Cataluña tiene el siguiente patrimonio:

  • Vivienda habitual: 450.000 € (exentos 300.000 €, computan 150.000 €)
  • Criptomonedas: 1.800.000 €
  • Cuentas bancarias: 50.000 €
  • Vehículo: 30.000 €
  • Hipoteca pendiente: -180.000 €

Patrimonio bruto: 2.330.000 € Patrimonio neto: 2.150.000 € (tras deducir hipoteca) Mínimo exento en Cataluña: 500.000 € Base liquidable: 1.650.000 €

Aplicando la escala catalana, la cuota resultante sería aproximadamente 17.500 euros de Impuesto sobre el Patrimonio.

Si ese mismo contribuyente residiera en Madrid, la bonificación autonómica del 100% eliminaría el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, si su patrimonio neto superara los 3 millones, estaría sujeto al Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Integración con el Modelo 721: coherencia obligatoria

Para contribuyentes con criptomonedas en exchanges extranjeros o wallets no custodiales, existe una relación directa y crítica entre el Modelo 721 y el Modelo 714. La AEAT cruza automáticamente la información de ambas declaraciones, y las inconsistencias generan requerimientos casi inmediatos.

El Modelo 721 obliga a informar sobre criptomonedas situadas en el extranjero cuando su valor supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Esta declaración informativa se presenta en el primer trimestre del año siguiente (del 1 de enero al 31 de marzo) y detalla cada posición con su saldo y valoración a cierre de año.

La información del Modelo 721 alimenta directamente la valoración del patrimonio para el Modelo 714. De hecho, la AEAT utiliza los datos del 721 para verificar que los contribuyentes incluyen correctamente sus criptoactivos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si declaras 500.000 euros en cripto en el 721 pero solo 300.000 en el 714, recibirás un requerimiento de explicación.

Mantener coherencia absoluta entre ambas declaraciones es fundamental. Utiliza las mismas fuentes de precio, las mismas valoraciones, y documenta todo. Como explicamos en el artículo sobre la Directiva DAC8, la transparencia fiscal en el ámbito cripto está aumentando rápidamente y las discrepancias serán cada vez más fáciles de detectar.

Estrategias legales de optimización patrimonial

Existen diversas estrategias legales para optimizar la carga fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio. Es crucial distinguir entre optimización fiscal legítima (legal y recomendable) y evasión fiscal (ilegal y severamente sancionada). Un asesor fiscal especializado puede ayudarte a identificar qué opciones aplican a tu situación concreta.

Planificación de la residencia fiscal

La residencia en comunidades autónomas con bonificaciones puede reducir significativamente o eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio. Madrid y Andalucía son las opciones más favorables actualmente. Sin embargo, el cambio de residencia debe ser real, efectivo y demostrable:

  • Permanencia física efectiva en el nuevo domicilio durante más de 183 días al año
  • Cambio del centro de intereses económicos
  • Actualización del padrón municipal
  • Domiciliación de suministros, servicios y correspondencia
  • Cambio de centro de salud y otros servicios públicos

La Agencia Tributaria investiga activamente los cambios de residencia ficticios, especialmente cuando coinciden con incrementos patrimoniales significativos. Las sanciones por residencia simulada incluyen recargos del 50-150%, intereses de demora y posibles consecuencias penales en casos graves.

Estructuración del patrimonio: sociedades y fundaciones

Algunas estructuras patrimoniales pueden ofrecer ventajas fiscales. Las participaciones en empresas familiares gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si cumplen determinados requisitos:

  • La empresa debe ejercer una actividad económica real
  • El contribuyente debe tener al menos un 5% de participación (o 20% junto con familiares)
  • El contribuyente debe ejercer funciones directivas remuneradas que supongan más del 50% de sus rendimientos del trabajo

Sin embargo, estructurar criptomonedas a través de sociedades únicamente para eludir el Impuesto sobre el Patrimonio puede ser considerado un montaje artificial sin sustancia económica real. La AEAT aplica la cláusula general antielusión a estas operaciones y ha ganado numerosos litigios contra estructuras sin justificación económica más allá del ahorro fiscal.

Donaciones y planificación sucesoria anticipada

Las donaciones a familiares pueden reducir el patrimonio del donante, aunque generan tributación por el Impuesto sobre Donaciones en el receptor. Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco, las bonificaciones en donaciones entre padres e hijos pueden superar el 99%, haciendo esta estrategia fiscalmente muy eficiente.

La planificación sucesoria anticipada también puede ser relevante para grandes patrimonios en criptomonedas. Algunas comunidades ofrecen bonificaciones muy generosas en el Impuesto de Sucesiones entre familiares directos, lo que puede hacer preferible transmitir el patrimonio en vida o al fallecimiento frente a mantenerlo y tributar anualmente por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Compensación de deudas y pasivos

El patrimonio neto se calcula restando las deudas del patrimonio bruto. Estructurar la financiación personal de manera que existan deudas deducibles puede reducir la base imponible del impuesto. Hipotecas sobre inmuebles, préstamos para inversión y otras deudas genuinas restan del patrimonio tributable.

Sin embargo, las deudas deben ser reales y estar debidamente documentadas. Crear deudas artificiales o entre partes vinculadas sin justificación económica puede ser considerado fraude fiscal.

Errores comunes en el Modelo 714 con criptomonedas

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con criptomonedas genera errores recurrentes que conviene conocer para evitarlos. Como desarrollamos en nuestra guía de errores comunes al declarar criptomonedas, la mayoría son evitables con una planificación adecuada.

Omitir activos DeFi y posiciones complejas

Muchos contribuyentes incluyen sus criptomonedas custodiadas en exchanges centralizados pero olvidan las posiciones en protocolos descentralizados. Los LP tokens en Uniswap o PancakeSwap, posiciones de staking en Lido o Rocket Pool, depósitos en protocolos de lending como Aave, y otros activos DeFi también forman parte del patrimonio y deben valorarse e incluirse.

Si tienes posiciones DeFi, necesitas exportar y documentar tu historial para tener un registro completo de tus activos a 31 de diciembre.

Utilizar valoraciones incorrectas

Aplicar el precio medio del año, el precio de adquisición, o el precio del último día que operaste en lugar del valor de mercado exacto a 31 de diciembre es un error frecuente. El Impuesto sobre el Patrimonio exige valoración a fecha de devengo, independientemente de lo que hayas pagado originalmente por los activos o de cómo haya fluctuado el precio durante el año.

Ignorar el impuesto por residir en Madrid o Andalucía

Aunque Madrid y Andalucía bonifican al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico, el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas puede aplicar igualmente para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Asumir que por residir en estas comunidades no existe ninguna obligación tributaria sobre el patrimonio puede ser un error muy costoso.

No coordinar con el Modelo 721 y el Modelo 100

Las discrepancias entre el Modelo 721 (declaración de criptos en el extranjero), el Modelo 714 (patrimonio) y el Modelo 100 (renta) generan alertas automáticas en los sistemas de la AEAT. Si vendes criptomonedas y declaras la ganancia en el IRPF, la variación patrimonial entre un año y otro debe ser coherente. Mantener las tres declaraciones coordinadas y utilizar las mismas valoraciones y criterios evita requerimientos innecesarios.

No documentar adecuadamente las valoraciones

En caso de inspección, la AEAT puede solicitar justificación de cómo has valorado tus activos. Mantener capturas de pantalla de las cotizaciones a 31 de diciembre, exportaciones de tus balances en exchanges y wallets, y documentación de las fuentes de precios utilizadas es fundamental. Sin esta documentación, defender una valoración puede ser muy difícil.

Plazos y procedimiento de presentación del Modelo 714

El Modelo 714 se presenta durante la campaña de la renta, generalmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio que se declara. El plazo exacto coincide con el del Modelo 100 de IRPF y se publica cada año en el BOE.

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es), utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. No existe opción de presentación presencial ni en papel.

El formulario está integrado en el programa Renta Web de la AEAT. Al iniciar tu declaración de IRPF, el sistema te preguntará si también debes presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y te guiará a través del proceso si corresponde. También puedes acceder directamente al Modelo 714 desde la sede electrónica.

El pago puede fraccionarse en dos plazos igual que el IRPF (60% en el primer plazo, 40% en el segundo), o domiciliarse para cargo en cuenta en las fechas establecidas por la Agencia Tributaria. Si el resultado es a devolver, la devolución se tramita junto con la del IRPF.

Preparación práctica: checklist para el Modelo 714 con criptomonedas

Para preparar correctamente tu declaración del Impuesto sobre el Patrimonio con activos digitales, sigue este checklist:

Antes del 31 de diciembre:

  • Documenta todas tus posiciones en exchanges centralizados (Binance, Kraken, Coinbase, etc.)
  • Exporta los balances de tus wallets no custodiales (Metamask, Ledger, Trezor)
  • Identifica todas tus posiciones DeFi (staking, lending, liquidity pools)
  • Prepara una lista de tus NFTs con valoraciones aproximadas

El 31 de diciembre:

  • Captura pantallazos de tus balances en cada plataforma
  • Registra las cotizaciones oficiales de cada activo (CoinMarketCap, CoinGecko)
  • Anota el tipo de cambio EUR/USD para stablecoins denominadas en dólares

Durante la campaña de la renta:

  • Calcula el valor total de tu cartera crypto a 31 de diciembre
  • Suma con el resto de tu patrimonio (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.)
  • Resta tus deudas deducibles
  • Determina si superas el umbral de declaración de tu comunidad
  • Presenta el Modelo 714 junto con el IRPF si corresponde

Conclusión: el patrimonio crypto también tributa

El Impuesto sobre el Patrimonio es una realidad ineludible para los inversores de criptomonedas que han visto crecer significativamente sus carteras. Entender cuándo surge la obligación de declarar, cómo valorar correctamente los activos digitales incluyendo tokens DeFi, posiciones de staking y NFTs, y qué estrategias de optimización son legítimas permite cumplir adecuadamente con Hacienda mientras se minimiza la carga fiscal dentro del marco legal.

La complejidad de este impuesto, especialmente cuando se combina con el Modelo 721, el IRPF y las nuevas normativas como DAC8, hace muy recomendable contar con asesoramiento especializado. Las implicaciones de errores u omisiones pueden ser severas, incluyendo recargos, intereses y sanciones.

En Cleriontax ofrecemos un servicio integral de fiscalidad crypto que incluye la preparación del Modelo 714 junto con el resto de obligaciones fiscales relacionadas con tus activos digitales. Nuestro enfoque basado en ingeniería de datos garantiza que no se escape ninguna posición y que las valoraciones sean precisas y defendibles.

Tu próximo paso: Si tu cartera de criptomonedas ha crecido significativamente, no esperes a la campaña de la renta para planificar. Contacta con nuestro equipo para una evaluación personalizada de tu situación patrimonial y las opciones de optimización disponibles.

Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene finalidad informativa y educativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal personalizado. La normativa fiscal está sujeta a cambios y cada situación personal es única. Consulta siempre con profesionales antes de tomar decisiones fiscales.

Última actualización: Enero 2026

Publicado por: Equipo Cleriontax - Expertos en Fiscalidad Crypto y Patrimonio Digital

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