Criptomonedas y autónomos: cómo facturar, declarar IVA y tributar si cobras en crypto
Guía completa para autónomos y freelancers que cobran en criptomonedas. Facturación, IVA, IRPF trimestral, modelo 130, cotización en RETA y obligaciones ante la AEAT.
Equipo Cleriontax
Expertos en Fiscalidad Crypto y Análisis de Datos

Cada vez más freelancers y autónomos en España cobran total o parcialmente en criptomonedas: desarrolladores Web3, diseñadores, community managers, creadores de contenido, consultores blockchain y un largo etcétera.
Pero cobrar en Bitcoin, Ethereum o stablecoins no te exime de tus obligaciones fiscales. De hecho, añade capas de complejidad que muchos profesionales desconocen: ¿cómo se factura en crypto? ¿Se aplica IVA? ¿Qué valor se declara? ¿Cuándo tributa la posterior venta del token?
Esta guía resuelve todas esas dudas para autónomos que operan con criptomonedas en España.
¿Qué implica cobrar en criptomonedas siendo autónomo?
Desde el punto de vista de Hacienda, cobrar en criptomonedas es equivalente a cobrar en especie. No existe un régimen fiscal especial para pagos en crypto: se aplican las mismas normas que para cualquier otra retribución no dineraria.
Principio fundamental
Todo ingreso en criptomonedas se valora a precio de mercado en el momento de la recepción. Si realizas un servicio de consultoría por 2.000 € y el cliente te paga en ETH, declaras 2.000 € de ingreso profesional, independientemente de lo que haga después el precio de ETH.
La doble tributación temporal
Cobrar en crypto genera dos hechos imponibles distintos:
- Momento del cobro: rendimiento de actividad económica (IRPF trimestral y anual)
- Momento de la venta o permuta del token: ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro)
Esto es crucial: no es lo mismo el ingreso profesional que la plusvalía posterior.
Cómo facturar servicios cobrados en criptomonedas
Elementos obligatorios de la factura
La factura debe cumplir el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) exactamente igual que cualquier otra:
- Número de factura correlativo
- Fecha de emisión y fecha de la operación si es distinta
- Datos del emisor y receptor (NIF/CIF, nombre, dirección)
- Descripción del servicio prestado
- Base imponible en euros
- Tipo de IVA aplicable y cuota
- Total factura en euros
- Medio de pago: indicar que se cobra en criptomonedas
¿Se puede emitir la factura en BTC o ETH?
No. La factura debe expresarse siempre en euros. Puedes añadir una nota indicando el contravalor en crypto y el tipo de cambio aplicado, pero la base imponible, el IVA y el total deben figurar en euros.
Ejemplo práctico
Factura nº 2026-047
Fecha: 16/03/2026
Servicio: Desarrollo smart contract ERC-20
Base imponible: 3.000,00 €
IVA (21%): 630,00 €
Total: 3.630,00 €
Medio de pago: Criptomoneda (ETH)
Contravalor: 1,85 ETH al tipo de cambio de 1.962,16 €/ETH
(Cotización CoinGecko 16/03/2026 12:00 UTC)
Tipo de cambio: ¿cuál usar?
No existe un tipo de cambio oficial para criptomonedas. La AEAT no ha establecido una fuente de referencia obligatoria. Se recomienda:
- Usar exchanges reconocidos (Binance, Coinbase, Kraken) o agregadores (CoinGecko, CoinMarketCap)
- Ser consistente: usar siempre la misma fuente y la misma hora
- Documentar: guardar capturas o enlaces al precio utilizado
- En caso de discrepancia con el cliente, acordar previamente la fuente de referencia
IVA y criptomonedas para autónomos
¿Se aplica IVA cuando cobras en crypto?
Sí, siempre que el servicio esté sujeto a IVA. El medio de pago (euros, crypto, trueque) no altera la sujeción al impuesto. Si tu servicio lleva IVA del 21%, lo lleva igual aunque te paguen en Bitcoin.
Caso especial: servicios B2B intracomunitarios
Si tu cliente es una empresa de otro país de la UE, aplica inversión del sujeto pasivo (reverse charge): facturas sin IVA español. Esto es igual con o sin crypto.
Caso especial: servicios a clientes fuera de la UE
Servicios prestados a empresas fuera de la UE están no sujetos a IVA español (reglas de localización del servicio). Muy habitual en el sector crypto, donde los clientes suelen ser DAOs o empresas en jurisdicciones como Singapur, Dubái o Islas Caimán.
¿Y si el propio servicio es sobre criptomonedas?
Desarrollar un smart contract, auditar un protocolo DeFi o gestionar una comunidad crypto son servicios profesionales sujetos a IVA como cualquier otro. La naturaleza crypto del servicio no cambia la tributación del IVA.
Las criptomonedas como medio de pago: ¿permuta o pago?
El TJUE (sentencia Hedqvist, C-264/14) estableció que las criptomonedas usadas como medio de pago están exentas de IVA. Esto significa que la entrega de crypto a cambio del servicio no genera un hecho imponible adicional de IVA. Pero el servicio sí tributa normalmente.
IRPF trimestral: modelo 130 y pagos fraccionados
Cómo declarar ingresos en crypto en el modelo 130
Como autónomo en estimación directa, presentas el modelo 130 trimestralmente (abril, julio, octubre, enero). Los ingresos cobrados en criptomonedas se incluyen por su valor en euros en el momento del cobro.
Trimestre 1 (enero-marzo): Sumas todos los ingresos profesionales del trimestre, incluyendo los cobrados en crypto valorados al tipo de cambio del día de recepción.
Gastos deducibles: Se restan los gastos de la actividad (cuota autónomos, coworking, herramientas, etc.).
Pago fraccionado: 20% del rendimiento neto acumulado, menos retenciones y pagos anteriores.
¿Y si el token se revaloriza entre el cobro y la venta?
Eso no afecta al modelo 130. La ganancia por la revalorización se declara como ganancia patrimonial en la declaración anual del IRPF, no como ingreso de actividad.
Ejemplo:
- Marzo: cobras 1 ETH por un servicio. ETH cotiza a 2.000 €. Declaras 2.000 € de ingreso profesional.
- Junio: vendes ese 1 ETH a 2.800 €. Declaras 800 € de ganancia patrimonial (base del ahorro, no base general).
Declaración anual del IRPF (modelo 100)
Rendimientos de actividad económica
En la declaración anual, los ingresos profesionales cobrados en crypto van en la base imponible general como rendimientos de actividad económica, con los tipos progresivos habituales (hasta el 47%).
Ganancias y pérdidas por la venta posterior
Cuando vendas o permutes las criptomonedas recibidas como pago, la ganancia o pérdida se calcula:
Ganancia = Precio de venta − Valor de adquisición (precio de mercado cuando las recibiste)
Estas ganancias tributan en la base del ahorro:
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 - 50.000 € | 21% |
| 50.000 - 200.000 € | 23% |
| 200.000 - 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Método FIFO
Si acumulas criptomonedas de múltiples cobros, las ventas se calculan con el método FIFO (First In, First Out): se considera vendida primero la crypto recibida antes.
Alta de autónomo y criptomonedas
Epígrafe del IAE
Para actividades relacionadas con criptomonedas, los epígrafes más habituales son:
- 831.9 — Otros servicios financieros (consultoría crypto, gestión de inversiones)
- 763.1 — Programación informática (desarrollo blockchain, smart contracts)
- 899 — Otros servicios profesionales
- 751.1 — Ingeniería (auditoría de protocolos, seguridad blockchain)
Puedes tener varios epígrafes si realizas actividades diversas. No existe un epígrafe específico para "profesional crypto".
Modelo 036/037 de alta censal
Al darte de alta o modificar tu situación censal, indica:
- Epígrafe/s del IAE
- Obligación de presentar modelo 130 (pagos fraccionados IRPF)
- Obligación de presentar modelo 303 (IVA trimestral)
- Régimen de estimación directa (simplificada o normal)
Cotización en el RETA
Desde 2023, la cotización de autónomos se basa en rendimientos reales. Los ingresos en criptomonedas se incluyen en el cómputo de rendimientos para determinar tu base de cotización.
Importante: Si tus ingresos crypto fluctúan mucho, puedes solicitar el cambio de base de cotización hasta 6 veces al año para ajustarla a tu previsión de rendimientos.
Modelo 303: IVA trimestral con pagos en crypto
Cómo declarar el IVA cuando cobras en criptomonedas
El modelo 303 se presenta trimestralmente. Los ingresos cobrados en crypto se declaran igual que los cobrados en euros:
- Casilla 01-03: Base imponible y cuota de IVA devengado
- Casillas de IVA deducible: Tus gastos profesionales con IVA soportado
- Resultado: Diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado
¿Y si el cliente paga menos crypto de la acordada?
Si la volatilidad hace que el pago en crypto sea inferior al importe facturado, tienes dos opciones:
- Reclamar la diferencia al cliente
- Emitir factura rectificativa si acordáis un importe menor
En cualquier caso, el IVA declarado debe corresponder a la factura emitida.
Gastos deducibles específicos del autónomo crypto
Gastos directamente relacionados
- Gas fees y comisiones de red por recibir pagos en crypto
- Comisiones de exchange al convertir crypto a euros
- Suscripciones a herramientas crypto: software de tracking, CoinTracking, Koinly
- Hardware wallets (Ledger, Trezor) utilizadas para recibir pagos
- Formación especializada en blockchain y criptomonedas
Gastos generales de la actividad
- Cuota de autónomos (RETA)
- Asesoría fiscal y contable
- Coworking o porcentaje de vivienda habitual
- Equipamiento informático
- Conexión a Internet (porcentaje afecto)
Documentación imprescindible
Guarda siempre: facturas emitidas, comprobantes de recepción de crypto (hash de transacción), capturas del tipo de cambio aplicado, y registros del exchange o wallet donde recibes los pagos.
Obligaciones informativas: modelos 721 y 714
Modelo 721
Si las criptomonedas que acumulas (incluyendo las recibidas como pago profesional) están en exchanges o wallets en el extranjero y su saldo supera los 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 721.
Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)
Si tu patrimonio total (incluyendo criptomonedas) supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma, debes presentar el modelo 714.
DAC8 y el intercambio automático
Con la directiva DAC8, los exchanges informarán automáticamente a la AEAT de tus operaciones. Si cobras en crypto a través de exchanges con KYC, Hacienda tendrá esos datos.
Cobrar en stablecoins: ¿es más sencillo?
Muchos autónomos optan por cobrar en stablecoins (USDT, USDC, DAI) para evitar la volatilidad. Fiscalmente:
Las obligaciones son idénticas. Una stablecoin es una criptomoneda a todos los efectos fiscales.
La ventaja es práctica: al mantenerse estable el precio, la ganancia o pérdida patrimonial posterior suele ser mínima (solo por la fluctuación del tipo de cambio EUR/USD).
Pero ojo: convertir USDT a euros en un exchange sí puede generar una pequeña ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia de cotización.
Retenciones: ¿se aplican cuando te pagan en crypto?
Retención del 15% en facturas a empresas españolas
Si facturas a una empresa española y eres profesional, tu factura lleva retención del 15% (7% los tres primeros años). ¿Cómo funciona con crypto?
El cliente debe practicar la retención sobre el importe bruto de la factura e ingresarla en Hacienda en euros. El pago en crypto que recibes es el neto de la factura.
Ejemplo:
- Base imponible: 3.000 €
- IVA (21%): 630 €
- Retención IRPF (15%): -450 €
- Total a pagar en crypto: 3.180 € (equivalente en ETH, BTC o stablecoins)
- El cliente ingresa 450 € de retención a Hacienda en euros
Facturas a clientes extranjeros
No se aplica retención en facturas a clientes fuera de España. Recibes el 100% en crypto.
Caso práctico: un año fiscal completo
Perfil
Ana es desarrolladora blockchain freelance en Barcelona. El 80% de sus clientes son DAOs y empresas extranjeras. Cobra principalmente en ETH y USDC.
Operaciones del año
| Trimestre | Ingresos | Crypto | Valor EUR |
|---|---|---|---|
| T1 | Desarrollo smart contract (cliente Singapur) | 5 ETH | 10.000 € |
| T2 | Auditoría protocolo (DAO) | 8.000 USDC | 7.360 € |
| T2 | Consultoría (empresa española) | Euros | 4.000 € |
| T3 | Desarrollo frontend dApp (cliente Alemania) | 3 ETH | 7.200 € |
| T4 | Curso formación blockchain | 2.500 USDC | 2.300 € |
Total ingresos profesionales: 30.860 €
Tratamiento fiscal
Modelo 130 (trimestral):
- T1: 10.000 € ingresos − 3.200 € gastos = 6.800 € × 20% = 1.360 € pago fraccionado
- T2-T4: cálculo acumulado similar
IVA (modelo 303):
- Clientes Singapur y DAO: no sujeto (fuera UE)
- Cliente español: 21% IVA
- Cliente Alemania (empresa): inversión sujeto pasivo
Venta de crypto acumulada:
- En noviembre, Ana vende 5 ETH a 2.400 €/ETH = 12.000 €
- Coste FIFO: 2 ETH a 2.000 € + 3 ETH a 2.400 € = 11.200 €
- Ganancia patrimonial: 800 € (tributa en base del ahorro al 19%)
Modelo 721: Ana tiene crypto en Binance por valor de 62.000 € a 31/12. Debe presentarlo.
Inspección de Hacienda: riesgos específicos para autónomos crypto
La AEAT presta especial atención a autónomos del sector crypto. Los focos de una posible inspección incluyen:
Discrepancia entre ingresos declarados y movimientos en exchanges. Si Hacienda detecta entradas de crypto que no se corresponden con facturas emitidas.
Gastos desproporcionados. Deducir el 100% de equipamiento que también se usa personalmente.
No declarar las ganancias por la venta posterior. Muchos autónomos declaran el ingreso profesional pero olvidan la ganancia patrimonial al vender.
Operar sin alta de autónomos. Si la actividad es habitual y genera ingresos recurrentes, la Seguridad Social y la AEAT pueden requerir el alta.
Errores frecuentes
No emitir factura porque el pago es en crypto. La obligación de facturar no depende del medio de pago.
Declarar la crypto recibida solo cuando se vende. El ingreso profesional se devenga cuando se presta el servicio, no cuando se convierte a euros.
No aplicar IVA porque "las criptomonedas están exentas". La exención de IVA es para la compraventa de crypto como activo financiero, no para los servicios profesionales pagados en crypto.
Usar un tipo de cambio conveniente. Usar siempre la cotización más baja para minimizar ingresos es un riesgo ante inspección.
Mezclar wallet personal y profesional. Dificulta la trazabilidad y puede generar problemas con la AEAT. Usa wallets o cuentas de exchange separadas.
Olvidar el modelo 721. Si acumulas crypto de cobros profesionales en exchanges extranjeros, puedes superar el umbral de 50.000 € sin darte cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar mi salario completo en criptomonedas si soy autónomo?
Sí, no hay limitación legal. Pero debes facturar en euros, declarar en euros y cumplir todas las obligaciones fiscales exactamente igual. La criptomoneda es solo el medio de pago.
¿Qué pasa si el cliente me paga en un token que luego pierde todo su valor?
El ingreso profesional ya se devengó al precio del momento de cobro. La pérdida posterior al vender el token (o si este llega a cero) se declara como pérdida patrimonial y puede compensarse según las reglas habituales.
¿Necesito un programa de facturación especial?
No. Cualquier software de facturación convencional sirve. Simplemente indica en el medio de pago que es en criptomoneda y documenta el tipo de cambio aplicado.
¿Puedo deducirme las pérdidas de crypto de mis rendimientos de actividad?
No directamente. Las pérdidas patrimoniales por venta de crypto se compensan en la base del ahorro, no en la base general donde van los rendimientos de actividad. Son compartimentos separados del IRPF.
¿Y si cobro en crypto pero mi actividad no tiene nada que ver con blockchain?
El tratamiento fiscal es idéntico. Da igual si eres diseñador gráfico, profesor de yoga o fontanero: si cobras en crypto, las obligaciones son las mismas.
Cleriontax: asesoría para autónomos crypto
En Cleriontax ayudamos a autónomos y freelancers que cobran en criptomonedas a cumplir con todas sus obligaciones fiscales sin sorpresas.
Nuestros servicios incluyen:
Alta de autónomo y elección de epígrafes. Facturación y tipos de cambio crypto. Declaraciones trimestrales (modelo 130, modelo 303). Declaración anual del IRPF con operaciones crypto. Modelos 721 y 714 si proceden. Limpieza y preparación de datos de exchanges y wallets.
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Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y educativa. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni profesional personalizado. La normativa fiscal puede cambiar. Consulta siempre con un asesor fiscal especializado para tu situación concreta.
Última actualización: Marzo 2026
Publicado por: Equipo Cleriontax — Expertos en Fiscalidad de Criptomonedas y Análisis de Datos
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