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Fiscalidad e Inversión

Inspección de Hacienda por criptomonedas: qué esperar, cómo actuar y qué derechos tienes

Descubre cómo actúa la AEAT en una inspección de criptomonedas, qué datos cruza, cuáles son tus derechos y cómo prepararte para salir airoso del proceso.

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Equipo Cleriontax

Expertos en Fiscalidad Crypto y Análisis de Datos

18 min de lectura
Inspección HaciendaAEATAuditoría FiscalRequerimiento CriptomonedasSanciones FiscalesDerechos ContribuyenteComprobación LimitadaDAC8Prescripción FiscalRegularización VoluntariaCruce Datos AEATDocumentación FiscalDeclaración ComplementariaProcedimiento Inspector
Inspección de Hacienda por criptomonedas - Guía completa sobre procedimientos de la AEAT, derechos del contribuyente y cómo prepararse ante una inspección fiscal crypto
16 de febrero de 2026
18 min de lectura
Fiscalidad e Inversión
Inspección HaciendaAEATAuditoría FiscalRequerimiento CriptomonedasSanciones FiscalesDerechos ContribuyenteComprobación LimitadaDAC8Prescripción FiscalRegularización VoluntariaCruce Datos AEATDocumentación FiscalDeclaración ComplementariaProcedimiento Inspector

Recibir una notificación de Hacienda relacionada con tus criptomonedas genera una mezcla inmediata de incertidumbre y preocupación. ¿Qué saben exactamente? ¿Qué me van a pedir? ¿Puedo acabar con una sanción? Son preguntas que se repiten en foros, redes sociales y despachos de asesores fiscales cada vez con mayor frecuencia.

Lo cierto es que la AEAT lleva años preparándose para este momento. Con la incorporación progresiva de herramientas de análisis de datos, la directiva DAC8 ya en fase de implementación y los acuerdos de intercambio automático de información con exchanges internacionales, la capacidad de Hacienda para detectar inconsistencias en las declaraciones de criptomonedas ha dado un salto cualitativo. En 2025, la Agencia Tributaria incluyó por primera vez las criptomonedas como línea prioritaria en su Plan Anual de Control Tributario, y los resultados empiezan a notarse.

Pero aquí viene la parte que casi nadie cuenta: una inspección no es sinónimo de sanción. Es un proceso administrativo regulado, con plazos, garantías y derechos. Y quien llega preparado, con documentación ordenada y un informe fiscal sólido, tiene muchas posibilidades de cerrar el procedimiento sin consecuencias negativas.

Este artículo es una guía completa para entender el proceso de principio a fin.

Cómo detecta Hacienda las criptomonedas: el cruce de datos que ya está en marcha

Antes de hablar de inspecciones, conviene entender cómo llega la AEAT a sospechar que algo no cuadra en tu situación fiscal. No se trata de una lotería: existe un sistema estructurado de obtención y cruce de información.

Fuentes de información directa

La AEAT recibe datos de múltiples canales, y cada año incorpora nuevos:

Exchanges centralizados (CEX): Plataformas como Coinbase, Kraken y Bitstamp, que operan con licencia en la Unión Europea, ya reportan información de sus usuarios españoles. Con la entrada en vigor de DAC8, esta obligación se extiende a todos los exchanges que presten servicio en territorio europeo. Los datos incluyen volúmenes de operación, saldos a cierre de ejercicio e identidad verificada (KYC).

Entidades bancarias: Los bancos informan a la AEAT de transferencias SEPA vinculadas a plataformas de criptomonedas. Una transferencia recurrente a Binance o Kraken queda registrada en los sistemas de la Agencia Tributaria, aunque el exchange aún no haya reportado directamente.

Modelo 721 y Modelo 720: Las declaraciones informativas de bienes en el extranjero son otra fuente valiosa. Si has declarado criptomonedas en el Modelo 721 pero no reflejas las ganancias correspondientes en tu declaración de la renta, se genera una alerta automática.

Información internacional: A través de los convenios de intercambio de información (CRS y, próximamente, CARF), la AEAT recibe datos de autoridades fiscales de otros países. Si tienes criptomonedas en un exchange con sede fuera de España, es posible que la información ya esté en manos de Hacienda.

El algoritmo de cruce: cómo se activan las alertas

La AEAT no revisa declaraciones una a una. Utiliza un sistema automatizado de gestión de riesgos que cruza múltiples fuentes de datos y asigna una puntuación de riesgo a cada contribuyente. Los factores que elevan esa puntuación incluyen:

Discrepancias entre ingresos declarados y movimientos bancarios. Si tu nómina es de 30.000 € anuales pero has movido 200.000 € en transferencias a exchanges, el sistema lo detecta.

Incrementos patrimoniales no justificados. Un cambio significativo en tu patrimonio declarado (compra de inmuebles, vehículos de alta gama, inversiones) sin una fuente de ingresos que lo explique activa una revisión.

Inconsistencias entre modelos fiscales. Declarar criptomonedas en el Modelo 714 pero no incluir las ganancias o pérdidas correspondientes en el IRPF es una señal inequívoca.

Operaciones con exchanges señalados. Determinadas plataformas o volúmenes de operación están sujetos a un escrutinio más intenso, especialmente aquellas que han sido objeto de requerimientos de información masivos.

En definitiva, la AEAT ya no necesita "buscarte": los datos llegan solos y el sistema los analiza automáticamente.

Diferencia entre requerimiento, comprobación limitada e inspección

Uno de los errores más comunes es confundir estos tres procedimientos. Cada uno tiene un alcance, una duración y unas consecuencias diferentes, y saber en cuál te encuentras es fundamental para responder correctamente.

Requerimiento de información

Es el procedimiento más leve y también el más frecuente. Hacienda te pide que aportes documentación o aclares determinados aspectos de tu declaración. No implica que se haya detectado una infracción; puede tratarse simplemente de una verificación rutinaria.

Características clave:

  • Se notifica por carta certificada o a través de la Sede Electrónica de la AEAT
  • Tienes un plazo de 10 días hábiles para responder (ampliable bajo petición justificada)
  • Suele pedir documentación concreta: justificantes de operaciones, extractos de exchanges, informes de ganancias patrimoniales
  • Si respondes correctamente y de forma completa, el procedimiento se cierra sin consecuencias
  • No contestar es un error grave: el silencio se interpreta como falta de colaboración y puede derivar en una comprobación o inspección

Comprobación limitada

Es un paso intermedio. La AEAT analiza aspectos concretos de tu declaración basándose en la información que ya tiene y en la documentación que te solicita. A diferencia de la inspección, no puede examinar tu contabilidad completa ni realizar actuaciones fuera de las oficinas de la Agencia.

Características clave:

  • Plazo máximo de 6 meses desde la notificación
  • Se limita a los elementos tributarios señalados en la comunicación de inicio
  • Puede resultar en una liquidación provisional (propuesta de regularización)
  • Puedes presentar alegaciones antes de que se dicte resolución definitiva

Inspección tributaria

Es el procedimiento más exhaustivo. Un equipo de inspectores examina en profundidad tu situación fiscal, pudiendo acceder a toda tu información financiera, contable y patrimonial.

Características clave:

  • Plazo máximo de 18 meses (ampliable a 27 en casos de especial complejidad)
  • Los inspectores pueden solicitar información a terceros (bancos, exchanges, notarías)
  • Tiene carácter presencial: pueden citarte en las oficinas de la AEAT
  • Puede abarcar varios ejercicios fiscales simultáneamente
  • La resolución puede incluir liquidación de cuota, intereses de demora y sanción

Es importante entender que la mayoría de procedimientos relacionados con criptomonedas son requerimientos o comprobaciones limitadas, no inspecciones completas. Sin embargo, una mala gestión de un requerimiento puede escalar el procedimiento.

Qué documentación te va a pedir Hacienda

Sea cual sea el tipo de procedimiento, la AEAT va a solicitar documentación que demuestre la coherencia de tu declaración. Preparar esta documentación con antelación es, sin duda, la mejor inversión que puedes hacer.

Documentación habitual en procedimientos crypto

Historial completo de operaciones. Todas las transacciones realizadas en todos los exchanges y wallets durante el ejercicio fiscal en cuestión. Esto incluye compras, ventas, swaps, depósitos, retiradas, staking, airdrops y cualquier otra operación con impacto fiscal. Si necesitas ayuda para extraer estos datos, tenemos guías detalladas para Binance, Kraken, Bybit, MetaMask y Ledger.

Informe de ganancias y pérdidas patrimoniales. Un documento que detalle operación por operación el precio de adquisición, el precio de venta, las comisiones aplicadas y la ganancia o pérdida resultante, aplicando el método FIFO correctamente.

Justificantes de precio de mercado. Para cada operación, Hacienda puede solicitar que demuestres el valor de mercado del activo en el momento exacto de la transacción. Esto es especialmente relevante en operaciones DeFi, donde no siempre hay un precio de referencia claro. Consulta nuestra guía sobre cómo documentar transacciones DeFi para aprender a construir un sistema de evidencias sólido.

Extractos bancarios. Para verificar las entradas y salidas de euros asociadas a la compraventa de criptomonedas.

Declaraciones informativas presentadas. Copias del Modelo 721, Modelo 714 y cualquier otro modelo informativo presentado en relación con criptomonedas.

Capturas de pantalla o certificados de saldos. Para acreditar los saldos a 31 de diciembre del ejercicio inspeccionado, tanto en exchanges como en wallets.

El papel de la trazabilidad on-chain

Cada vez con mayor frecuencia, la AEAT solicita pruebas de trazabilidad on-chain: hashes de transacciones, direcciones de wallets, capturas de blockchain explorers. Este nivel de detalle es especialmente importante en operaciones DeFi, donde no hay un intermediario centralizado que proporcione informes.

La buena noticia es que la blockchain es un registro inmutable. Si has documentado correctamente tus operaciones, la propia naturaleza de la tecnología juega a tu favor: cada transacción está grabada de forma permanente y verificable.

Tus derechos durante una inspección: lo que Hacienda no puede hacer

Una inspección fiscal es un procedimiento administrativo sujeto a la Ley General Tributaria (LGT) y al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Como contribuyente, tienes derechos que la Administración está obligada a respetar.

Derecho a ser informado

Tienes derecho a conocer, desde el inicio del procedimiento, qué tributos y períodos se están investigando. La comunicación de inicio debe especificar claramente el alcance de las actuaciones. Si la AEAT amplía el objeto de la inspección durante el proceso, debe notificártelo formalmente.

Derecho a la asistencia profesional

Puedes comparecer ante la inspección acompañado de un asesor fiscal, abogado o representante. De hecho, es altamente recomendable no acudir solo a ninguna actuación inspectora. Un profesional conoce el procedimiento, sabe qué información es obligatorio aportar y cuál excede el alcance del requerimiento, y puede proteger tus intereses durante todo el proceso.

Derecho a no autoincriminarse

Aunque existe la obligación de colaborar con la Administración, no estás obligado a aportar documentación que te incrimine en un procedimiento sancionador o penal. Este derecho, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene matices importantes que un asesor especializado puede ayudarte a manejar.

Derecho a formular alegaciones

Antes de que se dicte una liquidación definitiva, tienes derecho a conocer la propuesta de regularización y a presentar alegaciones en un plazo de 15 días hábiles. Estas alegaciones son tu oportunidad de rebatir los argumentos de la inspección, aportar documentación adicional o corregir errores en el cálculo de la Administración.

Derecho a la prescripción

La AEAT tiene un plazo de 4 años para comprobar e investigar un ejercicio fiscal, contado desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración. Si han pasado más de 4 años, el ejercicio está prescrito y Hacienda no puede revisarlo. Sin embargo, hay situaciones que interrumpen la prescripción (como la presentación de declaraciones complementarias o la notificación de inicio de un procedimiento), por lo que es importante calcular los plazos con precisión.

Derecho a recurrir

Si no estás de acuerdo con la liquidación o sanción resultante, puedes interponer:

  • Recurso de reposición ante la propia AEAT (plazo de 1 mes)
  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (plazo de 1 mes)
  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia

Cómo prepararte antes de que llegue la notificación

La mejor defensa ante una posible inspección es la prevención. No se trata de "esconder" nada (la blockchain no olvida y Hacienda cada vez tiene más herramientas), sino de tener todo en orden para que el procedimiento sea lo más rápido e indoloro posible.

Construye tu archivo fiscal desde el primer día

No esperes a que Hacienda te pida documentación. Desde el momento en que realizas tu primera operación con criptomonedas, deberías mantener un registro organizado que incluya:

Un historial de transacciones consolidado. Todas las operaciones de todos los exchanges y wallets en un único dataset limpio y clasificado. En Cleriontax, nuestro proceso de limpieza y clasificación de datos elimina duplicados, corrige errores de formato y normaliza la información para que cada operación quede perfectamente identificada.

Un informe FIFO detallado. El cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales operación por operación, con precios de adquisición trazables, comisiones incluidas y precio de mercado documentado. Este informe debería poder regenerarse en cualquier momento con los mismos resultados.

Documentación de respaldo. Capturas de pantalla de saldos a cierre de ejercicio, certificados de exchanges, hashes de transacciones on-chain relevantes, y cualquier documentación que respalde las cifras del informe.

Copias de las declaraciones presentadas. Guarda siempre una copia de tus declaraciones de IRPF, Modelo 721 y Modelo 714 junto con los justificantes de presentación.

Revisa la coherencia entre tus declaraciones

Uno de los principales disparadores de procedimientos de comprobación es la incoherencia entre diferentes declaraciones fiscales. Antes de presentar cada ejercicio, verifica que:

  • Las ganancias patrimoniales del Modelo 100 son coherentes con el patrimonio declarado en el Modelo 714
  • Los saldos declarados en el Modelo 721 cuadran con las operaciones reportadas en la renta
  • Los rendimientos de staking, lending y otros productos DeFi están correctamente clasificados como rendimientos del capital mobiliario
  • Las pérdidas patrimoniales compensadas cumplen la regla antiaplicación (no recompra del mismo activo en los 2 meses posteriores a la venta)

Mantente al día con la normativa

La regulación fiscal de las criptomonedas evoluciona cada año. Lo que era aceptable en 2023 puede no serlo en 2026. La directiva DAC8 está transformando radicalmente la capacidad de supervisión de las autoridades fiscales europeas, y los criterios de la AEAT se van afinando con cada consulta vinculante y resolución del TEAC.

Qué hacer cuando recibes la notificación: guía paso a paso

Ha llegado el momento. Abres la Sede Electrónica o recibes una carta certificada con el escudo de la Agencia Tributaria. Antes de que el pánico se apodere de ti, sigue estos pasos:

Paso 1: Lee con calma y comprende el alcance

Antes de hacer nada, lee el documento completo con detenimiento. Identifica:

  • ¿Qué tipo de procedimiento es? (requerimiento, comprobación limitada o inspección)
  • ¿Qué ejercicios fiscales cubre?
  • ¿Qué tributos o conceptos específicos menciona?
  • ¿Qué plazo tienes para responder?
  • ¿Qué documentación se solicita expresamente?

Paso 2: No respondas precipitadamente

Tienes un plazo (generalmente 10 días hábiles para requerimientos). Úsalo. No envíes documentación apresurada o incompleta. Una respuesta mal preparada puede generar más preguntas y complicar el proceso.

Paso 3: Contacta con un asesor fiscal especializado en criptomonedas

Este es, probablemente, el consejo más importante de todo el artículo. La fiscalidad de las criptomonedas tiene particularidades que muchos asesores generalistas no dominan. Un profesional especializado:

  • Entiende la terminología blockchain y puede comunicarse eficazmente con la inspección
  • Conoce los criterios de la AEAT específicos para operaciones crypto
  • Sabe qué documentación es imprescindible y cuál puede omitirse
  • Puede detectar errores en el cálculo de la Administración
  • Te representa ante la inspección, reduciendo el estrés y el riesgo de respuestas inadecuadas

Paso 4: Reúne y organiza toda la documentación

Prepara un dossier completo que incluya todo lo mencionado en la sección anterior. La documentación debe ser:

Clara: Cualquier persona debería poder seguir el hilo de tus operaciones sin necesidad de conocimientos técnicos profundos en blockchain.

Completa: No omitas ninguna operación, aunque sea de pequeño importe. Las omisiones, por pequeñas que sean, generan desconfianza.

Coherente: Los números deben cuadrar entre sí y con las declaraciones presentadas.

Trazable: Cada cifra debería poder verificarse mediante un documento de respaldo (extracto, hash, captura de pantalla).

Paso 5: Responde dentro del plazo

Presenta la documentación solicitada a través del canal indicado (generalmente la Sede Electrónica de la AEAT) dentro del plazo establecido. Si necesitas más tiempo, solicita una prórroga antes de que expire el plazo original.

Sanciones: cuánto puede costarte una declaración incorrecta

Conocer las posibles consecuencias económicas es importante para dimensionar el riesgo y tomar decisiones informadas.

Infracciones leves

Cuantía de la sanción: Multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar, cuando la base de la sanción no supere los 3.000 € o, siendo superior, no exista ocultación.

Infracciones graves

Cuantía de la sanción: Multa del 50% al 100% de la cantidad dejada de ingresar. Se aplican cuando la base de la sanción supera los 3.000 € y existe ocultación, o cuando se utilizan facturas o documentos falsos.

Infracciones muy graves

Cuantía de la sanción: Multa del 100% al 150% de la cantidad dejada de ingresar. Se aplican cuando se han utilizado medios fraudulentos (como la interposición de personas o entidades para ocultar la titularidad de los activos) o cuando se produce una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración.

Otras consecuencias económicas

Intereses de demora. Se aplican sobre la cuota no ingresada desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago hasta el día del ingreso efectivo. El tipo de interés de demora para 2026 es del 4,0625%.

Recargos por presentación extemporánea. Si regularizas voluntariamente (sin requerimiento previo), los recargos son significativamente menores: 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses, y un 15% a partir del mes 13, más intereses de demora.

La diferencia entre regularizar voluntariamente y esperar a que Hacienda te detecte puede ser de miles de euros. Este es uno de los argumentos más poderosos a favor de mantener tus declaraciones al día y corregir errores proactivamente.

Casos reales: lecciones de inspecciones crypto en España

Aunque los detalles de las inspecciones fiscales son confidenciales, podemos compartir patrones y situaciones que hemos observado en nuestra práctica profesional, anonimizados para proteger la privacidad de los contribuyentes.

Caso 1: El trader que solo declaró las salidas a euros

Un inversor con alto volumen de operaciones en Binance declaró únicamente las ventas de criptomonedas a euros, ignorando los swaps entre criptomonedas (BTC a ETH, ETH a USDT, etc.). Hacienda, al cruzar los datos del exchange con la declaración, detectó que el volumen operado era significativamente superior al declarado.

Resultado: Liquidación complementaria por las ganancias no declaradas en los swaps, sanción del 50% e intereses de demora. El coste total superó los 12.000 € cuando la cuota no ingresada era de 4.800 €.

Lección: Todo intercambio entre criptomonedas es una permuta y, como tal, genera un hecho imponible. Consulta nuestro artículo sobre stablecoins y tributación para entender por qué incluso convertir BTC a USDT tributa.

Caso 2: La inversora que olvidó el staking

Una contribuyente declaró correctamente sus operaciones de compraventa, pero omitió los rendimientos de staking obtenidos a lo largo del año. Al recibir un requerimiento, su respuesta inicial fue: "pensaba que el staking no tributaba hasta que retirases los fondos".

Resultado: Los rendimientos de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario y tributan en el ejercicio en que se generan, independientemente de si se retiran o se reinvierten. La regularización incluyó la cuota no ingresada más un recargo del 10% por presentación extemporánea.

Lección: El staking, el yield farming y el lending generan rendimientos que tributan cuando se reciben. Conocer la fiscalidad DeFi es imprescindible.

Caso 3: El contribuyente que se adelantó

Un inversor detectó que había cometido errores en su declaración del ejercicio anterior (no había incluido operaciones realizadas en un exchange menor) y decidió presentar una declaración complementaria antes de recibir ninguna comunicación de Hacienda.

Resultado: Al regularizar voluntariamente, solo tuvo que abonar la cuota no ingresada más un recargo del 5% (menos de 3 meses de retraso). Sin sanción, sin intereses adicionales. El ahorro respecto a una regularización forzada superó los 3.000 €.

Lección: La regularización voluntaria siempre es más barata que esperar a que Hacienda actúe. Si detectas un error, actúa cuanto antes.

2026 y más allá: el endurecimiento del control fiscal sobre las criptomonedas

El escenario regulatorio se mueve en una dirección clara: más transparencia, más intercambio de información y más capacidad de análisis.

DAC8 cambia las reglas del juego

La directiva DAC8 obliga a todos los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE a reportar automáticamente las operaciones de sus usuarios a las autoridades fiscales nacionales. Esto significa que, a partir de su plena implementación, la AEAT recibirá información detallada de prácticamente todos los exchanges regulados donde operen contribuyentes españoles.

Pero DAC8 no se limita a los exchanges centralizados. También afecta a los wallets custodios, plataformas DeFi con intermediarios identificables y proveedores de servicios de custodia. El cerco se estrecha.

Herramientas de análisis blockchain

La AEAT ha invertido en herramientas de análisis on-chain similares a las que utilizan empresas como Chainalysis o Elliptic. Estas herramientas permiten trazar el flujo de fondos a través de múltiples wallets y blockchains, identificar patrones de evasión y vincular direcciones de wallets con identidades reales.

Plan de Control Tributario 2026

El Plan de Control Tributario para 2026 refuerza la línea de actuación sobre criptoactivos, con especial atención a:

  • Operaciones no declaradas en exchanges internacionales
  • Inversores con actividad DeFi no reflejada en sus declaraciones
  • Discrepancias entre patrimonio declarado y movimientos bancarios
  • Contribuyentes que han presentado Modelo 721 sin incluir las correspondientes ganancias en el IRPF

Preguntas frecuentes sobre inspecciones de criptomonedas

¿Puede Hacienda ver mis criptomonedas si las tengo en una wallet no custodial?

La wallet en sí no es visible directamente para Hacienda. Sin embargo, la AEAT puede rastrear el flujo de fondos desde un exchange (donde sí tiene tus datos) hasta tu wallet personal. Además, cuando conviertas tus criptomonedas de vuelta a euros o las muevas a un exchange, la conexión queda establecida. Las herramientas de rastreo que utiliza la AEAT son cada vez más sofisticadas.

¿Cuántos años atrás puede investigar Hacienda?

El plazo general de prescripción es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación. Sin embargo, este plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración dirigida al contribuyente. En la práctica, Hacienda puede revisar los últimos 4 ejercicios no prescritos.

¿Qué pasa si no puedo aportar el historial completo de un exchange que ya no existe?

Esta situación es más común de lo que parece (recordemos los casos de exchanges como FTX). La recomendación es aportar toda la documentación disponible (extractos bancarios, emails de confirmación, capturas de pantalla, registros on-chain) y explicar la situación. La buena fe y el esfuerzo demostrable por reconstruir la información juegan a tu favor.

¿Me pueden sancionar si he declarado de buena fe pero con errores?

Sí, pero la buena fe y la ausencia de ánimo defraudador son factores atenuantes que reducen la sanción. Un error involuntario no es lo mismo que una ocultación deliberada. La clave está en demostrar que has intentado cumplir con tus obligaciones, aunque hayas cometido errores en el proceso.

¿Puedo pedir un aplazamiento si la liquidación resultante es alta?

Sí. La AEAT permite solicitar aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias. Si la deuda supera los 30.000 €, se exigirán garantías (aval bancario o hipoteca). Por debajo de ese importe, el aplazamiento se concede sin garantías.

¿Qué pasa con las operaciones DeFi que no están en ningún exchange?

Las operaciones DeFi realizadas directamente desde wallets no custodiales son, a día de hoy, las más difíciles de rastrear para la AEAT. Sin embargo, la obligación de declararlas es la misma. Además, con la progresiva implementación de DAC8 y las herramientas de análisis on-chain, la capacidad de detección seguirá aumentando. Documentar correctamente estas operaciones es fundamental.

Cleriontax: tu aliado ante cualquier procedimiento de Hacienda

En Cleriontax entendemos que enfrentarse a un procedimiento de Hacienda por criptomonedas genera incertidumbre. Por eso, nuestro servicio va más allá de la generación de informes fiscales.

Nuestro enfoque integral incluye:

Análisis exhaustivo de tus operaciones en todos los exchanges y wallets, con limpieza profesional de datos y clasificación fiscal precisa de cada transacción.

Generación de informes fiscales completos y trazables, aplicando FIFO correctamente y documentando cada operación con precios de mercado verificados.

Preparación de dossieres defensivos diseñados específicamente para responder a requerimientos de la AEAT, con documentación clara, coherente y respaldada por evidencias on-chain.

Asesoramiento durante todo el procedimiento, para que sepas exactamente qué hacer en cada momento y puedas tomar decisiones informadas.

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Si has recibido una notificación de Hacienda o simplemente quieres asegurarte de que tus declaraciones son correctas, contacta con nuestro equipo. Cuanto antes actúes, mejor será tu posición.

Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene finalidad informativa y educativa exclusivamente. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico personalizado. La normativa fiscal está sujeta a cambios y cada situación personal es única. Consulta siempre con un asesor fiscal profesional colegiado para tu caso específico. La información sobre sanciones y procedimientos se basa en la legislación vigente a febrero de 2026.

Última actualización: Febrero 2026

Publicado por: Equipo Cleriontax — Expertos en Fiscalidad de Criptomonedas y Análisis de Datos

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